DIAZ GUILLERMO BRAULIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra la Caja de Retiros de la Policía Federal para que se incorpore la Bonificación por Residencia en la Región Patagónica al haber de retiro. El Juzgado rechazó la demanda por entender que la Ley 19.485 y su decreto modificatorio no comprenden a los retirados administrados por regímenes especiales como la Caja de la Policía Federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ GUILLERMO BRAULIO.
Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Incorporación al haber de retiro del coeficiente de Bonificación por Residencia en la Región Patagónica (Ley 19.485 y Decreto 1472/08), computándose sobre el rubro “Haber y Antigüedad” (Código 001) y los Suplementos Generales previstos en la Ley 21.965; liquidación y pago retroactivo por el período no prescripto con intereses.
Decisión: Rechazar la demanda; imponer costas en el orden causado; regular honorarios de la parte actora en 4 UMAs (equivalentes a $400.692 al día de la fecha). Fecha de firma: 15/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
"En este orden, la Ley 19.485 y modificatorios, prescribe, en su artículo 1°: '… Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires…'."
"Es menester traer a colación que el régimen jubilatorio especial que administra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, creada por el Decreto N° 15.943/46 y ratificada por la Ley N° 13.593, con normativa legal propia, no integra el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) toda vez que La Ley N 24.241 sobre 'Sistema Integrado Previsional Argentino', explícitamente excluye al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Conf. artículo 2°, apartado a, punto 1)."
"Además de ello, no es posible soslayar que la parte actora, siendo personal retirado y/o pensionado de la Policía Federal Argentina, goza de un régimen especial previsto por la Ley 21.965."
"El artículo 96 de la ley 21.965, expresamente dispone que 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales...'."
"En virtud de lo expuesto, cabe concluir, que el coeficiente de bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia instituido por la Ley 19.485 y su decreto modificatorio, no comprende a aquellos miembros de las fuerzas de seguridad y/o de las Fuerzas Armadas que se encuentran en situación de retiro bajo un régimen diferenciado del régimen general administrado por la ANSeS. En consecuencia, dado que la parte actora, resulta ser beneficiaria de un haber de retiro abonado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, no se encuentra comprendida dentro de los términos legales para acceder al beneficio, por lo cual corresponde rechazar su demanda."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en la sentencia.
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