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VINENT RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionó métodos de actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional el art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (aplicando ISBIC), confirmó la metodología aplicada a la PBU y diferió otros cuestionamientos para la etapa de ejecución; impuso costas a ANSES.

Recurso de apelacion Seguridad social Ley 27.609 Isbic Pbu Badaro Inconstitucionalidad Topes ley 24.463 Intereses Costas ? anses vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VINENT RUBEN DARIO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas y aplicación de bonos/refuerzos, impuesto a las ganancias, tasa de sustitución mínima; costas e intereses. Fecha de adquisición de beneficio: 17/01/2024. Expte.: 45343/2025. Fecha de firma 15/07/2026. Decisión: Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, entre otros puntos: declaró inconstitucional la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009 debiéndose utilizar el ISBIC; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quita superior al 15% y declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 y el art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021; confirmó lo resuelto por el a quo en lo referente a la PBU conforme la metodología adoptada; difirió para la etapa de ejecución pronunciamientos sobre la Ley 27.609, Villanustre, bonos extraordinarios y otras cuestiones; impuso las costas a la demandada vencida; confirmó la tasa de intereses en los términos de la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre inconstitucionalidad de la metodología de la Ley 27.609 y uso del ISBIC: "de los fundamentos expuestos en el voto de la mayoría, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”." 2) Sobre la PBU y la comprobación de confiscatoriedad (aplicación del precedente Badaro y metodología Marinati): "El organismo demandado apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal... El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9). ... consecuentemente, en los autos “Berardi” se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU). ... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria, aplicando la metodología establecida por la Sala III de este Fuero en la causa “Marinati” antes mencionada (es decir: MC x 100 / HIRS). Bajo tales circunstancias, corresponde confirmar lo resuelto por el a quo en este aspecto." 3) Sobre costas e intereses: "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular. ... en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)." (No se incluyen votos de minoría que no sean determinantes; la mayoría resolvió conforme lo transcripto.)

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