ZARACHO, FRANCISCO ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando jubilación por invalidez por lesión incapacitante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria: el Cuerpo Médico Forense concluyó incapacidad del 22,05% y sostuvo que no se acreditan los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Antonio Zaracho.
Demandado: ANSES.
Objeto: Otorgamiento de retiro/jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241.
Decisión: Se confirmó la resolución recurrida que denegó el beneficio; se declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241; se impusieron costas al orden causado y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido.
Conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.
Del informe médico producido surge que el titular presenta: Hipertensión arterial estadio II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 22,05% de la total obrera. El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN).
Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).
Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
(Voto de mayoría; no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.)
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