LOPEZ OMAR DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal y la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando pautas para recálculo de la PBU y difiriendo el análisis de inconstitucionalidades— y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ OMAR DOMINGO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos a la Ley 27.609 (movilidad previsional), inconstitucionalidad de arts. 9, 25, 26 de la Ley 24.241, impugnación de normas de la S.S.S. y alcance del impuesto a las ganancias; interés y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó en lo demás. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la incorporación de “bonos”/refuerzos y la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241; estableció criterios para evaluar la incidencia de la PBU y mantuvo la tasa de interés y el cómputo de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios del letrado actor por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Con relación a los planteos referidos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando Nº 9).”
- “Consecuentemente, en los autos ‘Berardi’ se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU).”
- “En casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
- “A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando...”
- Parte resolutiva (voto mayoritario): “1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de ‘bonos’ y/o ‘refuerzos extraordinarios’ para la etapa de ejecución; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Disponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida...; 6) Regular los honorarios... en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior...; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos y diferencias relevantes: El voto de la mayoría (Dorado y Carnota) fijó la metodología inspirada en precedentes Badaro/Marinati/Battipede y diferió las inconstitucionalidades para ejecución; el juez Fantini adhirió en lo general pero disintió respecto de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal proponiendo que el recálculo de la PBU se realice conforme al precedente “Grattone” (revocatoria parcial en términos distintos).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: