CASTAÑO JULIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes y actualización de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó liquidar diferencias por enero y febrero de 2021 y diferir para ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTAÑO JULIO OSCAR (titular del beneficio).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, aplicación de índices y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones respecto de leyes y decretos que afectaron la movilidad (entre ellas Ley 27.609, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, art. 9 inc. 3) Ley 24.463, art. 14 pto. 2) Resol. S.S.S. 6/09), y otras incidencias como impuesto a las ganancias y prescripción.
Decisión: Se confirmó, por mayoría, el pronunciamiento de la instancia de grado en cuanto fue materia de agravios. Se ordenó al organismo demandado abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que correspondiera de haberse aplicado la pauta suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se declaró inaplicable o inconstitucional, según el caso y sujeto a verificación en liquidación, el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la aplicación de topes implicare una quita superior al 15%. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se confirmó la prescripción bienal declarada en la instancia de grado. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 01/04/2017, en vigencia de la Ley 24.241."
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
"En atención a lo resuelto en la instancia anterior sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado... corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463..., en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Votos: Voto por mayoría (Dorado y Carnota) con disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini en algunos puntos (revocó lo dispuesto en grado respecto de la Ley 27.541 y decretos sucesivos; adhirió al diferimiento sobre Ley 27.609 y compartió otros puntos).
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