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CASTRO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, reclamando la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (modificando lo relativo a la PBU según mayoría), confirmó lo demás, diferió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Castro Luis Alberto. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de prestaciones previsionales, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pedido de declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias, recalculo de prestaciones y cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias, aportes a obra social y regulación de honorarios. Decisión: Por mayoría la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme los considerandos (modificando lo relativo a la PBU en los términos explicados por los votos), confirmó el resto de lo decidido en primera instancia, diferió para la etapa de ejecución la cuestión de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y otras cuestiones reglamentarias, impuso las costas a ANSeS, ordenó intereses desde la mora según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, estableció que el aporte a la obra social se aplique solo sobre el capital y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia para la alzada. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología y el control de posible quita confiscatoria en la PBU: "El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)." "a los fines de alcanzar una solución razonable ... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)." "en casos ... donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." 2) Sobre la exigencia para declarar inconstitucionalidades y otras normas: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico" (citas a Fallos de la CSJN). "Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." (respecto del impuesto a las ganancias y precedentes de la CSJN). 3) Sobre intereses, costas y aporte a obra social: "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)." "En virtud de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, ... corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)." "el descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Votos y discrepancias: Voto mayoritario encabezado por la Dra. Nora C. Dorado (con adhesión del Dr. Walter F. Carnota). El Dr. Juan A. Fantini adhirió en lo general pero disintió respecto de la solución sobre la Prestación Básica Universal, proponiendo que el recálculo de la PBU se efectúe conforme a su precedente en "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios" (Expte. Nº 14284/2021).

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