AVALOS GLADYS NOEMI c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS y otro reclamando reajustes de una renta vitalicia previsional y la garantía del haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia ordenando el cotejo mensual entre las sumas percibidas por la renta vitalicia y las que corresponderían por aplicación de las pautas de movilidad, aplicando la doctrina de la CSJN en Deprati y admitiendo la aplicación del precedente Badaro en lo pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AVALOS, Gladys Noemí.
Demandado: ANSeS y otro (Compañía de Seguros de Retiro).
Objeto: Reajustes varios de una renta vitalicia previsional y pago de la garantía de haber mínimo prevista en el art. 125 de la Ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad (referencias a precedentes Badaro y Deprati).
Decisión: Se confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se ordenó a ANSeS efectuar el cotejo mes a mes entre las sumas efectivamente percibidas por la renta vitalicia previsional y las que hubiere debido percibir de aplicarse las normas de movilidad y aumentos generales; costas y regulación de honorarios a favor de la actora. Un recurso de apelación de la actora fue tenido por desistido (proveído 24/04/2026) en lo que correspondía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Resulta aplicable al caso la doctrina del Alto Tribunal en autos 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' (CSJN 4348/2014/CS1, donde señaló que '…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados' y por el mismo Fallo, se dispuso ordenar que la ANSeS efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los aumentos generales otorgados por el Gobierno Nacional en virtud del decreto 279/08 y ley 26417."
"En suma, en dicho precedente la C.S.J.N ha merituado la correspondencia de aplicar pautas de movilidad sobre la RVP, por lo que resultaría contradictorio negar la aplicación del Fallo 'Badaro, Adolfo Valentín' a la prestación del actor."
"Por tal motivo, corresponde confirmar lo decidido por la 'a quo'."
Voto concurrente/diferente (Dr. Juan A. Fantini): aunque adhiere a la confirmación, manifestó reserva sobre la pauta de movilidad aplicable, sosteniendo que "dicho precedente es aplicable únicamente a una prestación del régimen público, no así para este tipo de prestaciones otorgadas bajo la modalidad de una renta vitalicia previsional en dólares cuyo contenido económico dependió siempre de otras variables propias del régimen de capitalización" y por ello propuso revocar la aplicación de "Badaro" y confirmar las pautas de movilidad para el período posterior a 2007. No prosperó su posición por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: