AVALOS MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS solicitando recomposición de haberes y diferencias por la movilidad suspendida en 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en lo agravado, ordenó abonar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y condenó en costas a la demandada, con regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AVALOS MIGUEL ANGEL.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; recomposición del haber (diferencias por aplicación de índices/decretos en contexto de emergencia económica, especialmente respecto de enero-febrero 2021); impugnación de la aplicación de la Ley 27.541 y decretos; cuestión respecto del impuesto a las ganancias; imposición de costas.
Decisión: Por mayoría, la Sala II confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios. Ordenó al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Rechazó el agravio relativo al impuesto a las ganancias en atención a precedentes de la CSJN y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 21/06/2009, en vigencia de la Ley 24.241."
"En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
Voto concurrente y disidencia parcial: el Dr. Juan A. Fantini disintió respecto del tratamiento de la Ley 27.541 y decretos, manifestando que en ese punto "revoco lo dispuesto en la instancia de grado", pero adhirió a los demás extremos del voto de la Dra. Dorado. El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio.
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