PALOMO, CARLOS VALENTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió reclamo por jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 solicitando reconocimiento de incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria: el Cuerpo Médico Forense indicó una incapacidad del 32,21% y concluyó que no se acreditan los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241, por lo que se confirma la resolución recurrida.
Actor: PALOMO, CARLOS VALENTIN. Demandado: ANSES. Objeto: Otorgamiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que denegó el beneficio por no acreditarse la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por el art. 48 de la Ley 24.241. Se decretaron costas en el orden causado y se devolvieron actuaciones al organismo de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Limitación funcional del miembro inferior izquierdo, de la columna dorsolumbar y afectación parcial L5, S1 derecha e izquierda que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 32,21% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado." (No se registran votos en disidencia en el texto transcrito.)
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