LEIVA, JORGE HECTOR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda por jubilación por invalidez conforme al art. 49 p.4 Ley 24.241 solicitando el reconocimiento del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado según el art. 48 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEIVA, JORGE HECTOR.
Demandado: ANSES (organismo de origen).
Objeto: Jubilación por invalidez conforme al artículo 49 punto 4 de la Ley 24.241.
Decisión: La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegado el beneficio y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de 30 días, reguló honorarios en 3 UMA ($300.519) y ordenó remitir actuaciones al organismo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original):
"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Cardiopatía coronaria estadío II; Reemplazo valvular aórtico con moderada repercusión hemodinámica; Psoriasis en placa; Anticoagulación que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 68,39% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos: Sentencia por mayoría (la resolución se encuentra firmada por los jueces de cámara indicados). No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
- Montos y fechas relevantes: Fecha de firma 15/07/2026. Honorarios por la Alzada: 3 UMA, equivalente a $300.519; referencias a Acordada CSJN N°16/2026 (08/07/2026) y Res. SGA N°1718/2026 (13/07/2026). Plazo de cumplimiento: 30 días desde recepción efectiva.
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