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HERRERO, VANESA VALERIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió acción para obtener pensión por fallecimiento y retiro por invalidez en virtud de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró a la peticionante incapacitada según el art. 53 de la ley 24.241 y ordenó el pago con regulación de honorarios.

Pension por fallecimiento Ley 24.241 Art. 53 Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 71 73% Revocatoria Honorarios 3 uma $300.519 Costas Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Herrero, Vanesa Valeria (peticionante/actora). Demandado: ANSES (organismo administrativo). Objeto: Pensión por fallecimiento / retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 53 de la Ley 24.241. Decisión: La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, fijó plazo de cumplimiento de 30 días, reguló honorarios de la alzada en 3 UMA ($300.519) y condenó en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Los profesionales consultados informan que presenta: Depresión Neurótica Grado III; Enfermedad Respiratoria estadio II; Incapacidad de ambas manos que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 71,73% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2º) Declarar que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241; 3º) Fijar el plazo de cumplimiento de sentencia en el término de 30 días contados a partir de la recepción efectiva de las presentes actuaciones; 4º) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la cantidad de 3 UMA, cifra equivalente a la suma de $300.519 (trescientos mil quinientos diecinueve), ello de conformidad con la Acordada de la C.S.J.N. N° 16/2026 del 8/7/2026 y Res. SGA N° 1718/2026 del 13/7/2026 y Artículo 19 de la ley 27.423." Fechas y montos relevantes: fallecimiento del causante 17/4/2021; fecha de firma de la sentencia 15/07/2026; honorarios 3 UMA = $300.519; referencias a Acordada CSJN 16/2026 (8/7/2026) y Res. SGA 1718/2026 (13/7/2026).

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