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ASTORINI CARLOS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios respecto de su haber previsional adquirido el 11/09/2022. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás; difirió para la etapa de ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la aplicación de bonos y otros puntos, y confirmó la imposición de costas a la demandada.

Prestacional Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Topes ley 24.463 Indice badaro Quita >15% (confiscatoriedad) Intereses bcra Prescripcion art.82 ley 18.037 Bonos extraordinarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ASTORINI CARLOS MARCELO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas (Ley 27.609, art. 26 Ley 24.241, art.9 Ley 24.463, Resolución SSS 6/09) y determinaciones sobre topes, bonos, prescripción, intereses y tasa de sustitución. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmóla en lo demás. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la incorporación de "bonos" y refuerzos extraordinarios. Declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes en liquidación genere una quita superior al 15%. Revocó la orden de recomposición del haber de enero 2021 por no corresponder al caso. Revocó la decisión de prescripción en grado por no haber transcurrido dos años entre la adquisición del beneficio (11/09/2022) y el reclamo administrativo. Confirmó la forma de liquidación de intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA) y la imposición de costas a la demandada conforme Ley 27.423; diferió la regulación de honorarios de primera instancia hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre fecha de adquisición y actualización de remuneraciones: "Corresponde dejar establecido ... que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 11 de septiembre de 2022, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)." "Considero que corresponde rechazar el agravio en lo que respecta y, en consecuencia, confirmar lo decidido en la sentencia apelada." 2) Sobre la PBU y método de cálculo (citas y método): "El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)." "En casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." "Se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU." 3) Sobre la Ley 27.609 y diferimiento para ejecución: "Por lo expuesto, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica ..." 4) Sobre topes y art. 9 inc. 3) Ley 24.463: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 5) Sobre prescripción: "Toda vez que no ha transcurrido el plazo de dos años, previsto por el art. 82 de la ley 18.037, entre la fecha de adquisición del beneficio y la interposición del reclamo administrativo, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado." 6) Sobre intereses y costas: "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721 ...)." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423 ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Voto mayoritario del Dr. Walter F. Carnota (propositivo); adhieren Dr. Juan A. Fantini (con discrepancia parcial sobre PBU, proponiendo recálculo en términos de precedente Grattone) y Dra. Nora C. Dorado.

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