ESPOSITO WALTER EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos sobre el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo que no se agravió, declaró condicionalmente inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y diferió el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESPOSITO WALTER EDUARDO.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas de movilidad (Ley 27.609, Ley 27.541 y DNU 274/2024) y cuestionamientos de constitucionalidad de artículos de leyes previsionales (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; arts. 9, 24, 25, 26 Ley 24.241, entre otros).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, por mayoría, confirmó lo resuelto en todo lo demás objeto de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 únicamente si en la etapa de liquidación se acreditara que la aplicación de los topes produce una quita superior al 15%; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del DNU 274/2024 y del art. 26 de la Ley 24.241; confirmó que no correspondía ordenar la actualización de la PC y la PAP por falta de remuneraciones anteriores a 2009; impuso costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre vigencia normativa y cálculo de remuneraciones:
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 18/03/2022, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
2) Sobre inaplicabilidad del índice ISBIC y método para la PBU:
"Ahora bien, del detalle de beneficio surge que las remuneraciones tomadas en cuenta para el promedio del cálculo del haber inicial son posteriores a marzo del 2009, por lo cual no es aplicable el índice ISBIC para la actualización de la PC y la PAP –conforme lo ordenado en los fallos 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'– ..."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
3) Sobre diferimiento del examen de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y DNU 274/2024:
"La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó sus planteos relativos a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609... A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica..."
4) Sobre inconstitucionalidad condicional del art. 9 inc. 3) Ley 24.463:
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
5) Sobre otros planteos: el tribunal omite pronunciarse respecto de cuestiones no decisivas:
"En referencia a restantes cuestiones alegadas, se omite pronunciarse por considerarlo inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos."
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