NICOLINI MARIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios y actualización del haber previsional y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (aplicando el índice ISBIC), declaró inaplicables y/o inconstitucionales topes y escalas deducción en los términos indicados y difirió el análisis de la Ley 27.609 y de los bonos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
NICOLINI MARIA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 24.463, resolución SSS 6/09), deducciones, topes, bonos extraordinarios e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, decidió entre otros extremos: declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 debiendo utilizarse el índice ISBIC; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación se acredita que la aplicación de topes produce una quita superior al 15%; declarar inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 y del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09 al haber del actor; remitir la cuestión del impuesto a las ganancias a la doctrina de la CSJN (Fallos “García Marta Susana”); ordenar que ANSES abone eventuales diferencias entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que hubiere correspondido por la pauta suspendida para enero-febrero 2021; y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios. Se confirmaron los restantes pronunciamientos de grado en lo demás que decide y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la necesidad de proteger el haber frente a metodologías regresivas y la aplicación del ISBIC: "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."
2) Sobre la garantía constitucional de movilidad y la prudencia normativa respecto de la Ley 27.609: "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." Asimismo se justifica diferir por la adopción del DNU 274/2024 que modificó la metodología.
3) Respecto de topes y deducciones: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-." Y: "Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 ... el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial respecto del voto del Dr. Carnota en cuanto a la aplicación general del ISBIC y la extensión temporal del criterio, proponiendo distinciones según la densidad de remuneraciones y adhiriendo en otros extremos a confirmaciones de instancia. Esa disidencia quedó en minoría; la decisión mayoritaria es la que figura en la parte resolutiva.
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