NICOLINI MARIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y redeterminación del haber inicial, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó aplicar ISBIC para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009, confirmó la metodología de actualización de la PBU conforme jurisprudencia y diferió el examen de la constitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NICOLINI MARIA MARGARITA.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; redeterminación de la Prestación Básica Universal; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 9 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241, art. 3 Ley 27.426, arts. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, resolución SSS 6/09, art.79 Ley 18.037), intereses, costas y tratamiento de bonos/exenciones de impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvió, por mayoría:
- Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiéndose utilizar el índice ISBIC (según precedentes “Elliff” y “Blanco”).
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se constata que la aplicación de topes produce una quita superior al 15%.
- Declarar inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 y del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09 al haber de la actora.
- Confirmar la reasignación de la PBU conforme a la jurisprudencia citada (casos “Battipede”, “Berardi”, etc.).
- Ordenar a ANSES abonar las diferencias entre la movilidad percibida por decretos del contexto de emergencia y la que hubiera correspondido por la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021; desde entonces aplicar la ley 27.609.
- Diferir para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el tratamiento de bonos/refuerzos.
- Imponer las costas a la demandada.
- Mantener intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma fuere debida hasta su pago.
- Regular honorarios de la letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije en primera instancia.
Voto por mayoría (Carnota y Dorado) con disidencia parcial del Dr. Fantini en algunos extremos (matizaciones sobre cuándo aplicar ISBIC vs art. 3 Ley 27.426 y criterios para la PBU).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) Sobre fecha de adquisición y criterio de actualización de remuneraciones:
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 25 de septiembre de 2018, en vigencia de la Ley 24.241, con las modificaciones realizadas por la Ley 27.426 que remite a la 27.260."
"Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."
2) Sobre la Prestación Básica Universal y la tutela constitucional:
"El organismo demandado apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal."
"El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)."
"Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable ... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)."
"Por lo tanto, ... corresponde confirmar lo resuelto por el a quo en este aspecto y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada."
3) Sobre topes y escala de deducciones:
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-."
"Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 ... En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."
4) Sobre la ley 27.609 y bonos, prudencia procesal:
"La parte actora solicita la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 ... a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
"Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación con la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
5) Sobre intereses y costas:
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, ... corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y discrepancias:
- Voto mayoritario del Dr. Walter F. Carnota; adhieren la Dra. Nora C. Dorado. Proponen revocar parcialmente la sentencia de grado y las declaraciones e inaplicabilidades señaladas.
- Disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albanerque: coincide en gran parte pero discrepa sobre la aplicación general del art. 3 Ley 27.426 cuando no exista alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009; propone distinción según cantidad de remuneraciones y confirma algunos pronunciamientos de grado.
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