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DRUNDAY JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios referidos al cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó otros pronunciamientos, y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de varias normas y la incorporación de bonos, ordenando además costas de alzada a la demandada y regular honorarios.

Reajustes Haber inicial Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Decreto 274/2024 Inconstitucionalidad diferida Bonos/refuerzos Anses Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Drunday Jorge Alberto. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de diversas normas (art. 26 Ley 24.241; arts. 1,2,3 Ley 27.426; arts. 9 y 25 Ley 24.241; Ley 27.541; Ley 27.609), impuestos a las ganancias, bonos/refuerzos extraordinarios, y regulación de honorarios y costas. Decisión: La Sala II revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo demás, difiriendo para la etapa de ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del art. 26 de la Ley 24.241, del precedente Villanustre y de la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios; confirmó los índices ordenados en la instancia de grado para la actualización (remitiéndose, cuando corresponde, a precedentes de la CSJN como “Blanco”, “Badaro” y otros), confirmó la inaplicabilidad de ciertos artículos de resoluciones y leyes según precedentes, impuso costas de alzada a la demandada y dispuso regulación de honorarios en la Alzada (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 5 de agosto de 2016, en vigencia de la Ley 24.241." "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "Por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado... Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre', del art. 26 de la Ley 24.241, de la Ley 27.609 y de la incorporación de los 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución de sentencia con los alcances indicados; Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia ...; Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; Costas de alzada a la demandada vencida ...; Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora ... 30% ...; Devolver las actuaciones al Juzgado de origen." (Se consignan además referencias a: DNU 274/2024 —publicado el 25 de marzo de 2024—; leyes y decretos mencionados: Ley 24.241, Ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609; precedentes CSJN: "Blanco", "Badaro", "Gualtieri", "Lohle", "Garcia" y "Morales Blanca Azucena".)
- Votos: Voto mayoritario encabezado por J. A. Fantini Albarranque y Walter F. Carnota; Dra. Nora C. Dorado adhiere.

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