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VAZQUEZ BAEZ EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo reclamo por recomposición de enero-febrero 2021 y examen de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó, por mayoría, el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de agravios, diferió el examen pleno de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución, y confirmó la forma de cómputo de intereses y la imposición de costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VAZQUEZ BAEZ EVARISTO (parte actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (entre ellos recomposición del haber de enero y febrero 2021), declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del art. 1 de la Ley 27.609 y del DNU/Decreto 274/2024, impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias y discusión sobre tasa de interés aplicable. Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; diferimiento del análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; se confirmó la forma de liquidación de intereses (tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA) y la imposición de costas a la demandada conforme doctrina de la CSJN; se regularon honorarios de alzada a favor del letrado actor (30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si correspondiera). Un voto (Fantini) disintió parcialmente respecto de la recomposición de enero-febrero 2021 y revocó lo dispuesto en instancia de grado sobre ese punto, mientras que los otros votos confirmaron la sentencia de primera instancia en las cuestiones planteadas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 2 de agosto de 2013, en vigencia de la Ley 24.241." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Cabe destacar que el DNU 274/2024 introdujo una nueva pauta de movilidad previsional, a la vez que derogó el art. 1 de la Ley 27.609... En consecuencia, corresponde adoptar idéntica solución que con la Ley 27.609. Consecuentemente, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721... )." "Por lo expuesto, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios ...; 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Voto en minoría (Dr. Juan A. Fantini Albarranque): "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (referido a la recomposición del haber correspondiente a enero y febrero 2021).

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