PAREDES ALCIRA BEATRIZ Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Servicio Penitenciario Federal por la liquidación de la bonificación por título conforme al régimen anterior (decretos 361/90, 132/03 y 243/15). El juzgado rechazó la demanda, sosteniendo que la derogación y la sustitución del complemento por una suma fija mediante el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 se enmarca en la potestad de política salarial del Poder Ejecutivo y no configuró una disminución arbitraria o confiscatoria de haberes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paredes Alcira Beatriz y otro.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Que se declare la ilegitimidad del Decreto 586/2019 y del artículo 8° de la Resolución 607/2019 y se condene al demandado a liquidar y abonar en los haberes previsionales la bonificación por título universitario o terciario conforme al régimen de decretos 361/90, 132/03 y 243/15, con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.
Decisión: Rechazó la demanda. Impuso costas en el orden causado. Reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $1.101.730 según Res. SGA 1718/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"II.
- La cuestión a resolver consiste en determinar si la bonificación por título fue correctamente liquidada en los haberes previsionales de los actores a partir de la nueva estructura salarial establecida por el Decreto 586/2019 y reglamentada mediante la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 607/2019."
"Finalmente, mediante el decreto N° 586/2019 se derogó el régimen anterior y se instruyó al entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fijar un nuevo régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal. A tal fin, el artículo 2°, inciso g), dispuso la incorporación del suplemento particular por 'Título Académico', consistente en una suma fija mensual, remunerativa, no bonificable y no acumulativa, a liquidarse al personal en actividad que reuniera los requisitos allí previstos. En cumplimiento de dicha instrucción, se dictó la resolución N° 607/2019, cuyo artículo 8° reglamentó dicho suplemento y estableció las condiciones para su percepción. Posteriormente, dicho artículo fue sustituido por la resolución N° 921/2023, que mantuvo la naturaleza del suplemento y adecuó los requisitos para su otorgamiento."
"III.
- Que respecto de una cuestión similar a la debatida en autos se expidió recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Sánchez, Javier Gustavo c/ EN
- M Justicia y DDHH
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 23/12/2025, en los que -con remisión al dictamen de la Procuración General
- confirmó el rechazo de la demanda entablada. En dicho dictamen se señaló que '...no es objetable que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 586/2019, haya instruido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (o, a partir de la reforma introducida por el decreto 373/2024, al Ministerio de Seguridad) a fijar un nuevo régimen salarial para el personal del SPF, con sujeción a las condiciones que determinó en el art. 1 y a los conceptos retributivos que precisó en el art. 2, ambos de aquel decreto. Es decir, la ley orgánica reconoce al Poder Ejecutivo Nacional la potestad de determinar —por decreto— rubros salariales como suplementos y compensaciones, y la ley de ministerios lo autoriza a delegar en los ministros y secretarios de la Presidencia el ejercicio de facultades propias de aquél y que tengan relación con las materias que les competen a cada uno de estos funcionarios'."
"Teniendo en cuenta lo expuesto, y compartiendo los criterios aludidos, no cabe sino el rechazo de la demanda entablada."
- Notas: Se citan además precedentes de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social que sostienen la legitimidad de la modificación salarial y la ausencia de derecho adquirido a la modalidad porcentual de los suplementos (Lucioni, Taglietti, Silva).
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