MUÑIZ SAAVEDRA JULIETA MARIA DEL PERPETU c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional con alcance condicionante el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y difirió el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del DNU 274/2024 y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUÑIZ SAAVEDRA JULIETA MARIA DEL PERPETU.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajustes varios y reclamos vinculados al cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, Prestación Básica Universal) y cuestionamientos de constitucionalidad de normas de movilidad previsional (Ley 27.609, Ley 27.541, artículos de la Ley 24.241 y Ley 24.463), así como efectos de decretos y DNU (entre ellos DNU 274/2024).
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo demás. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación de topes produce una quita superior al 15%; difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del DNU 274/2024 y del art. 26 de la Ley 24.241; ordenó el pago de diferencias por enero y febrero de 2021 si correspondiera conforme precedentes; impuso costas de Alzada a ANSES y regularizó honorarios a favor de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"El organismo se agravia por un recálculo del haber en contraposición a lo establecido por la ley 27.426 con aplicación del precedente 'Elliff'...".
"El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)."
"Sentado ello, cabe recordar que con este propósito esta Sala se ha expedido en la causa 'Battipede', adoptando el método de cálculo establecido en la causa 'Marinati'... Consecuentemente, en los autos 'Berardi' se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU)."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema... (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos y mayorías: Sala compuesta por Dorado (voto principal), Carnota (adhesión) y Fantini (adhiere en lo principal con discrepancia parcial sobre la PBU y revocación en otros puntos). La resolución se adopta por mayoría.
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