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PLUIS EDITH MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes de haberes, actualización del haber inicial y control de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar la prestación en enero y febrero de 2021 según la diferencia entre lo percibido por decretos y lo que correspondería por la ley suspendida 27.426, confirmó prescripción bienal, validó intereses según tasa pasiva del BCRA y condenó en costas y honorarios a ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PLUIS Edith Mónica (la actora). Demandado: ANSES. Objeto: reajustes varios de prestaciones previsionales, redeterminación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), control de constitucionalidad de normas de movilidad (Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), declaración de prescripción y liquidación de intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó la mayoría de lo resuelto en primera instancia pero revocó parcialmente la sentencia para ordenar a ANSES que reajuste la prestación del actor en enero de 2021 y abone las diferencias que resulten entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021. Diferió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmó la prescripción bienal, sostuvo el cómputo de intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y dispuso costas y honorarios a cargo de la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del fallo): "El organismo cuestiona que se disponga actualizar la Prestación Básica Universal." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto." "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' ... y 'Miralles, Enrique' ..., por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo' ... corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos divergentes/relevantes: El voto es por mayoría. Los Dres. Dorado y Carnota adhieren al voto principal; el Dr. Fantini adhiere con salvedades respecto del tratamiento de la PBU y la ley 27.541, proponiendo criterios alternativos sobre la redeterminación de la PBU según distintos supuestos (actualización de remuneraciones o no), pero acuerda con la resolución final que revoca parcialmente la sentencia y los demás puntos esenciales.

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