CARRIZO MIGUEL ANGEL SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de normas aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la actualización de la PBU y otros pronunciamientos, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la Ley 27.609 por error en el objeto de la litis, difirió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y del precedente Villanustre, y confirmó la imposición de costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARRIZO MIGUEL ANGEL SALVADOR.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional (actualización de la Prestación Básica Universal, reclamos relacionados con la aplicación de Leyes y reglamentaciones — Ley 24.241, Ley 27.609, Ley 27.541 — y otros rubros y conceptos vinculados al haber jubilatorio). Fecha de adquisición del beneficio: 1° de julio de 2021.
Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se rechazaron ciertos agravios de ANSES y se hicieron lugar a otros parciales; se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la Ley 27.609 por no integrar el objeto de la litis; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y del precedente “Villanustre”; se confirmó la imposición de costas a la demandada; se confirmó el criterio sobre intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia y se reguló la alzada conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como en el fallo):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 1° de julio de 2021, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"En relación al planteo referido a la recomposición del haber enero 2021, dado que a la fecha del empalme entre las Leyes 27.541 y 27.609 -aplicación retroactiva
- el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado."
"En tal sentido, se advierte que la inclusión de dicho diferimiento en la parte resolutiva obedeció a un error material involuntario, que debe ser subsanado a fin de evitar que se genere una consecuencia procesal ajena al objeto debatido en autos."
"Por consiguiente, corresponde hacer lugar al agravio de ANSES en este aspecto y dejar sin efecto el punto de la parte resolutiva que difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio fue del Dr. Walter F. Carnota, con adhesión de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Juan A. Fantini Albarranque. No aparecen disidencias relevantes en el cuerpo transcripto.
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