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SALCES MENDOZA JULIO RAMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor inició acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos a la movilidad y bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los “bonos” para la ejecución, y confirmó lo demás decidido, ordenando recomponer diferencias de enero y febrero de 2021 en los términos indicados.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Ley 27.541 Recomposicion enero-febrero 2021 Intereses Anses Inconstitucionalidad (diferida) Seguridad social

Actor: SALCES MENDOZA JULIO RAMIRO (titular del beneficio). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes de haberes previsionales; inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.609) y del DNU 274/2024; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); reconocimiento de “bonos”/refuerzos; recomposición de haberes de enero y febrero de 2021; intereses y demás accesorios. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y en lo pertinente ordenó al organismo que abone las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de “bonos”/“refuerzos extraordinarios”; confirmó lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben párrafos relevantes del decisorio, respetando el texto original) "Con relación a los planteos referidos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando Nº 9)." "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.” (Considerando Nº 10)." "En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto”– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” del actor, con relación a la “situación de los trabajadores activos” (v. considerando Nº 10)." "Por ello, se confirma lo resuelto por la sentenciante de grado." "En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "La actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del DNU 274/2024 ... Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido en la instancia anterior y, no obstante la mención de normativa vigente en materia de movilidad previsional en el decisorio apelado, no fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional ... Sin perjuicio de ello, se deja a salvo su derecho a cuestionar la norma en un nuevo proceso." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos relevantes: Voto principal de la Dra. N. C. Dorado (propone revocar parcialmente y diferir cuestiones de inconstitucionalidad), voto en adhesión con salvedades del Dr. J. A. Fantini (confirma la apelación; revoca lo relacionado con recomposición de enero/febrero 2021), y adhesión del Dr. W. F. Carnota. La resolución se adopta por mayoría.

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