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GONZALEZ OSVALDO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes y cuestionamientos a la movilidad previsional y a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó ajuste por enero y febrero de 2021 y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución.

Reajustes Movilidad previsional Anses Resolucion 140/95 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Ley 26.417 Decretos 163/2020-495/2020-692/2020-899/2020 Ejecucion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González Osvaldo Adrián (titular de pensión directa). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; impugnaciones e inconstitucionalidades vinculadas a leyes y decretos de movilidad previsional (entre ellas Ley 27.609, Ley 27.541), aplicación de decretos/bonos/refuerzos, tratamiento del impuesto a las ganancias y costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor por enero y febrero de 2021, reconociendo la diferencia entre lo percibido por decretos que fijaron movilidad durante el período suspendido y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; confirmó lo resuelto en demás puntos de la instancia; difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y del DNU 274/2024; costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, texto original): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y de la inconstitucionalidad del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Voto de la Dra. Nora C. Dorado (fundamental, propone la solución); adhiere W. F. Carnota; J. A. Fantini adhiere con salvedades sobre lo resuelto en torno a la ley 27.541 y decretos consecuentes y hace extensivos fundamentos de precedentes propios.

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