MARINO HUGO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal y demás conceptos del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando el cálculo de la incidencia de la PBU con la metodología “Badaro” y diferir el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para ejecución), confirmando lo demás y haciendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARINO HUGO ANTONIO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de jubilación, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y recálculo de remuneraciones para el haber inicial (PC, PAP), cuestionamiento de la Ley 27.609 y otros rubros (prescripción, intereses, costas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, por mayoría, dispuso: aplicar el criterio para verificar la incidencia de la PBU sobre el haber total usando, sobre el AMPO/MOPRE histórico, el índice empleado en “Badaro” (INDEC 31/12/01–31/12/06) y verificar si la diferencia supera el 15% para ordenar actualización; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmar la prescripción bienal y la forma de liquidación de intereses; imponer costas a la demandada; regular honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El organismo cuestiona que se disponga actualizar la Prestación Básica Universal.
... En relación a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial respecto de los servicios en relación de dependencia, cabe destacar que la parte actora adquirió su beneficio previsional en vigencia de la ley 27.609, que en su art. 4 dispone sustituir el art. 2 de la ley 26.417 por el siguiente: 'A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituya'."
"El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
"Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Voto conducente de la Dra. Nora C. Dorado (propone la solución detallada). El Dr. Juan A. Fantini adhiere salvo matizaciones sobre la PBU (propone criterios complementarios citando precedentes propios) y W. F. Carnota adhiere al voto que encabeza. La resolución se adoptó por mayoría.
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