SILVA MANUEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias conforme pautas fijadas, y diferenció para la etapa de ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y topes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SILVA MANUEL ALFREDO, actor beneficiario de haber previsional N 15 0 9851710 0 7.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional, específicamente re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber previsional; y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, art.79 ley 18.037, entre otras).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES el recálculo y pago de retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza; diferió para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y topes; declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita la acumulación de jubilación y pensión al haber máximo; impuso costas a ANSES; determinó índices y métodos aplicables (Badaro, ISBIC, ley 26.417, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
"En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241 y sin variaciones posteriores... hasta finalmente ser modificado por la ley 26.417, en que se lo determinó en una suma fija, a partir de marzo de 2009."
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Por otra parte, la Anses impugna la falta de aplicación del tope por acumulación de beneficios del art. 79 de la ley 18.037... Cabe remarcar, que ambos beneficios que percibe la actora están garantizados en cuanto a su integralidad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional... Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el propio decisorio.
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