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SUAREZ EDGARDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Suárez Edgardo Rubén promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y reclamos de actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y difirió el examen de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Suárez Edgardo Rubén. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios — reclamos sobre actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (art. 3 Ley 27.426, Ley 27.609), recomposición de haberes de enero y febrero 2021, costas y honorarios. Decisión:
- Revocó parcialmente la sentencia de grado.
- Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009, debiendo utilizarse para ese período el índice ISBIC conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”.
- Para remuneraciones hasta febrero de 2009 inclusive, si el ISBIC arroja montos superiores deberá utilizarse éste; para el período posterior se aplicará el art. 3 de la Ley 27.426.
- Confirmó la solución adoptada en instancia anterior respecto de la incidencia de la PBU sobre el haber total: aplicar el índice adoptado por la Corte (precedente “Badaro”, índice de salarios INDEC entre 31/12/01 y 31/12/06) y verificar si la falta de actualización genera una diferencia superior al 15% que la torne confiscatoria.
- Ordenó al organismo demandado abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en contexto de emergencia y la que hubiera correspondido de aplicarse la pauta suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021.
- Diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de la sentencia.
- Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor del apoderado del actor (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde).
- Devolución de las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre inconstitucionalidad del art. 3 Ley 27.426 (voto Dra. Dorado): "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'." "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426." 2) Sobre la PBU y su incidencia en el haber (voto Dra. Dorado): "El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)." "Considero que la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 3) Sobre la Ley 27.609 y prudencia (voto Dra. Dorado): "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica."
- Voto en disidencia parcial (resumen y extractos del Dr. Fantini):
- Fantini discrepa parcialmente respecto del alcance temporal y criterio de aplicación: propone distinguir si se utilizaron 18 o más remuneraciones anteriores a marzo de 2009, en cuyo caso aplicar la metodología de "Elliff/Blanco" hasta la adquisición del beneficio, y en otros casos aplicar el art. 3 de la Ley 27.426.
- Extracto relevante: "En el caso de que se hubiesen utilizado para el cálculo del haber inicial 18 remuneraciones o más comprendidas en períodos anteriores a marzo de 2009, las mismas deberán ser actualizadas en el marco de lo resuelto por la Excma. C.S.J.N. en los autos 'Elliff'... hasta la fecha de adquisición del beneficio."

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