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DI PRINZIO JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y redeterminación de PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos según pautas jurisprudenciales (Badaro, Elliff, Makler) y declaró inconstitucional el tope del art. 79 L.18.037 en los términos expuestos, diferiendo varios cuestionamientos para ejecución.

Pension Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion Badaro Elliff Inconstitucionalidad art. 79 l.18.037 Moratorias autonomos Interes tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DI PRINZIO JORGE LUIS (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, art.79 L.18.037 y otros). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; declaró inconstitucional el tope del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita la acumulación de jubilación y pensión; diferió para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y de razonabilidad de topes; impuso costas a ANSES; intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; regulación de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y su diferimiento a ejecución: "En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO... no obstante tal previsión legal, se haya fijado el mismo, hasta finalmente ser modificado por la ley 26.417, en que se lo determinó en una suma fija, a partir de marzo de 2009. ... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia..." 2) Sobre la metodología de determinación y índices aplicables: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "Siguiendo tal razonamiento y a fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC–... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..." 3) Sobre aportes autónomos y moratorias: "En el caso de haber cancelado categorías autónomas a través de las moratorias establecidas por las leyes 24.476, 25.865, 25.994 y posteriores, adelanto que no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado." "…no cabe para ello, en este caso, actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino... al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio." 4) Sobre la inconstitucionalidad del tope por acumulación: "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." 5) Disposición final y costas: "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto.

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