REARTES FRANCISCO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando determinación del haber inicial y reajuste de jubilación obtenida bajo la ley 18.037, cuestionando la movilidad y la exclusión de refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar la prestación para enero y febrero de 2021 y difirió la incorporación de bonos y refuerzos para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REARTES FRANCISCO RUBEN (titular del beneficio).
Demandado: ANSES (organismo demandado).
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio jubilatorio (ley 18.037); impugnación de la aplicación de la movilidad previsional (Ley 27.541, decretos posteriores y Ley 27.609) y la no inclusión de “bonos”, “refuerzos previsionales” o subsidios extraordinarios para percepciones mínimas.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada contra el fondo; revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo que reajuste la prestación del actor para enero de 2021 y abone la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021. Diferió el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución. Confirmó lo demás del pronunciamiento apelado. Imputó costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios del letrado actor (30% de lo fijado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento se difiere, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido en la instancia anterior, ni fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
Voto en mayoría y dispositivo relevante:
"1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el fondo (art. 266 del CPCCN); 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 4) Diferir el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida...; 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora...; 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
(Se consignan además las manifestaciones individuales: Dorado vota por lo anterior; Fantini disiente parcialmente pero adhiere en lo demás; Carnota adhiere al voto principal.)
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan Alberto Fantini disiente parcialmente con el voto preopinante pero hace extensivos fundamentos de fallos previos (expedientes citados) y en lo demás adhiere al voto de la Dra. Dorado. No se transcriben fundamentos de minoría que modifiquen el resultado de la mayoría.
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