BRIXNER PAOLA ANDREA c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó incorporación al haber mensual de las acreencias derivadas de los Decretos Nros. 1307/2012 y 854/2013 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Gendarmería Nacional y, por tanto, confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la demanda por no haberse presentado memorial de agravios, imponiendo las costas de Alzada.
Actor: Brixner Paola Andrea (accionantes).
Demandado: Gendarmería Nacional y otros (codemandadas, mencionada CRJPPFA entre ellas).
Objeto: Incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes de los Decretos Nros. 1307/2012 y 854/2013 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 2 declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Gendarmería Nacional por incumplimiento de la carga procesal de presentar memorial de agravios (art. 265 C.P.C.C.N.), lo que importa confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas de Alzada por su orden (conf. art. 36 Ley 27.423). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes de la sentencia):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Gendarmería Nacional contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos Nros. 1307/2012 y 854/2013 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable."
"En primer lugar, corresponde señalar que la codemandada CRJPPFA no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de grado. En consecuencia, no existe agravio alguno sometido a consideración de esta Alzada respecto de dicha parte, sin perjuicio de la presentación efectuada en virtud del traslado oportunamente conferido por este Tribunal, la cual no resulta apta para habilitar la revisión de aspectos de la sentencia que han quedado consentidos."
"Ahora bien, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Gendarmería Nacional, toda vez que la recurrente no presentó memorial de agravios dentro del plazo legal, incumpliendo la carga procesal prevista en el artículo 265 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Gendarmería Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 266 y concordantes del C.P.C.C.N; 2) Imponer las costas de Alzada por su orden, dadas las particularidades de la causa (conf. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Fecha de firma: 15/07/2026.
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