MARCOS WALTER HUGO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al haber mensual de los suplementos creados por Decretos 1.305/2012 y 1.306/2012. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con regulación diferida de honorarios y costas de Alzada por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Walter Hugo.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y otro (personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
Objeto: Incorporación al haber mensual del actor de los suplementos creados por Decretos 1.305/2012 y 1.306/2012.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por no expresar agravios; diferió la regulación de honorarios por la etapa de conocimiento para la liquidación definitiva; confirmó el resto del pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la demanda; impuso costas de Alzada por su orden; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual del accionante los suplementos creados por Decreto 1.305/2012, 1.306/12."
"En primer orden con respecto a la apelación interpuesta y concedida libremente, corresponde declarar desierto el recurso intentando al no haber expresado agravios ello de conformidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN."
"En otro sentido, con respecto a la apelación por los honorarios regulados en instancia de grado y concedido conf. Art 244 CPCCN, toda vez que la actividad procesal realizada en las presentes actuaciones se produjo en vigencia de ambas leyes arancelarias (21.839 y 27.423), difiérase la regulación de honorarios por lo actuado en etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva."
"Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación concedido libremente por la parte demandada ello de conformidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN; 2) Diferir la regulación de honorarios por lo actuado en la etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva; 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 4) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades del caso (Art. 68 CPCCN segundo párrafo); 5) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
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