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MONTES SUSANA ADELINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo para que ANSeS integre la diferencia entre la renta vitalicia previsional percibida y el haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a ANSeS abonar las diferencias mensuales y retroactivas (dos años) con intereses y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUSANA ADELINA MONTES (actora, en representación del causante o beneficiaria de pensión derivada). Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Integración por parte del Estado/ANSeS de las diferencias entre la pensión/renta vitalicia previsional percibida y el haber mínimo garantizado; aplicación de la movilidad correspondiente y pago de retroactivos con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho de la actora a percibir el haber mínimo legal garantizado en igualdad de condiciones con los beneficiarios del régimen de reparto; se ordenó a ANSeS abonar mensualmente las diferencias y liquidar las generadas desde los dos años previos con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A manera de ejemplo, surge que la actora percibió en el mensual 04/2026 la suma de $ 18.243,38.-" "Que el art. 125 de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222 -establece que el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido por el art. 17 de la misma ley." "Que en relación a la cuestión en debate ya se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “ETCHART, Fernando Martín c/ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos”, sentencia del 27.OCT.2015, análogo al de autos señalando que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 ... lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás. De tal modo, el Máximo Tribunal de la Nación concluyó en que no resultaba razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones y que por ende, correspondía reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcanzara dicho mínimo vital." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por SUSANA ADELINA MONTES contra la ANSeS y reconocer su derecho a la percepción del haber mínimo garantizado vigente, del mismo modo en que se abona a los beneficiarios del régimen de reparto (conf. arts. 17 y 125 de la ley 24.241 y sus reglamentaciones), de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes. 2) Ordenar a la demandada que abone mensualmente las diferencias existentes entre el haber que percibe la actora en concepto de renta vitalicia previsional y el referido haber mínimo legal y liquide, en el plazo de treinta (30) días, dado el objeto de autos, las diferencias que se hubieren generado desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la demanda en su caso, con más los intereses generados... 3) Imponer las costas a la demandada vencida..." Además, sobre prescripción: "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, si no lo hubiere (conf. art.82 de la ley 18.037)."

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