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DE ARTECHE MARIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por aplicar un tope a su haber bajo régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso para el régimen de la ley 24.016, ordenó la restitución de los descuentos con intereses y eximió de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Retroactividad exenta ganancias Prescripcion parcial Seguridad social Decreto 137/05.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE ARTECHE MARIANA (actora titular del beneficio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en especial, del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por aplicarse a un beneficio regido por el régimen especial docente (ley 24.016); se pide cesar los descuentos desde el primer mensual y la devolución de las sumas descontadas con intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber regido el suplemento docente previsto por el decreto 137/05 y la ley 24.016; se ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con más intereses en 30 días; se admitió la excepción de prescripción por créditos anteriores a dos años; se impusieron costas a la demandada; se declararon exentas de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05." "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Montos/fechas relevantes:
- Mensual 05/2026: haber total $4.094.786,44; descuento Código 204 (Ley 24.463 art. 9) $217.364,56.
- Fecha de firma: 15/07/2026.
- Plazo ordenado para pago y restitución: 30 días.
- Referencias jurisprudenciales: Gemelli (28/7/05), Guzmán (02/03/2016), Tacconi (03/08/23), Liserra (18/09/24), Pulice (14/10/24), Iruarrizaga (19/11/24), Spitale (Fallos 327:3721), García (26/03/2019) y García Blanco Esteban (06/05/2021).

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