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VERONELLI LAURA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente y ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion Intereses Exencion impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERONELLI LAURA BEATRIZ (titular de haber jubilatorio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar inconstitucional e inaplicable la Circular ANSES PREV-05-08/19 y/o la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 que origina descuentos sobre su haber jubilatorio; que se ordene la inmediata interrupción y eliminación de los descuentos y la devolución de los importes descontados con más intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses desde que cada suma fue debida, en el plazo de 30 días; se impusieron costas a la demandada y se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
- "Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
- "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
- "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Sobre impuestos: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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