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OJEDA MARCELINA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los accionantes demandaron al Ministerio de Seguridad por la incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y declaró que dichos suplementos revisten carácter general, remunerativo y bonificable, debiéndose incorporar al haber de pasividad hasta la vigencia de las derogaciones posteriores.

Suplementos Decretos 1307/2012 Decreto 854/2013 Remunerativo Bonificable Haber de retiro Gendarmeria nacional Prescripcion bienal Decreto 716/2016 Decreto 142/22

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelina Ojeda y otro (accionantes/jubilados). Demandado: Ministerio de Seguridad (y otros/Estado nacional). Objeto: Incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes de los Decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, en favor del personal que pasó a retiro. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad, con carácter remunerativo y bonificable, hasta la fecha en que dichos suplementos fueran derogados o modificados por actos posteriores (por ejemplo Decreto 716/2016 y Decreto 142/22 en lo pertinente). Se rechazaron los agravios relativos a prescripción y a costas; costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: 'de responsabilidad por cargo', 'por función intermedia', 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' y 'por mayor exigencia de servicio', estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos." "El art. 6° el Decreto 1307/2012 prescribió lo siguiente: 'El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968'." "De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013, debe acreditarse el 'carácter de general' con el cual son otorgados al personal activo. El término 'generalidad' no debe ser entendido como sinónimo de 'totalidad'... sino como lo define la Real Academia Española, esto es, como equivalente a 'común, frecuente, usual'; con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos instituidos por los citados decretos, deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo." "Otra cita relevante: '…toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado…'."
- Votos/disidencias: La resolución se expide por mayoría (la Cámara); no consta voto en disidencia relevante en el extracto analizado.

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