APICELLA SCHURMAN, MILCA NATALIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 27 de noviembre de 2024. El Juzgado confirmó la resolución del 17/09/2025 de la Comisión Médica nº 10 que concluyó que la actora “no presenta incapacidad”, avalando el dictamen pericial por sus fundamentos técnicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: APICELLA SCHURMAN, Milca Natalia.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica nº 10 que determinó la inexistencia de incapacidad por el accidente del 27/11/2024; se interpone recurso de apelación contra la resolución del 17/09/2025.
Decisión: Se rechazó la apelación y se confirmó la resolución del 17 de septiembre de 2025 de la Comisión Médica nº 10 que estableció que la actora “no presenta incapacidad”. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “El Perito Médico Legista informa a V.S. como conclusión, que la actora APICELLA SCHURMAN MILCA NATALIA No presenta incapacidad física laboral en relación al Baremo Ley 24.557 por el evento de autos.” (v. fs. 48/56 foliatura digital).
- “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte actora (v. fs. 59/60 foliatura digital), no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como una mera disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN).”
- El fallo concluye: “En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada.” y dispone: “1) Confirmar la Resolución dictada el 17 de septiembre de 2025 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas por su orden. 3) Regular los honorarios ... en las sumas de $801.384.
- (equivalentes a 8 UMAs); $1.001.730.
- (equivalentes a 10 UMAs); y $601.038.
- (equivalentes a 6 UMAs) ...”
- Cita jurisprudencial empleada para sostener la deferencia al perito: “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”).
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