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SANCHEZ GONZALEZ, TITO YEFERSON c/ LOS NACIONALES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto, diferencias salariales, prestaciones y entrega de certificados del artículo 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Equilibrio de Nash SRL, Los Nacionales S.A., Sebastián Gutiérrez Pochintesta y Augusto Biancotto a abonar $188.583,16 más actualización e intereses, por despido indirecto verificado el 20/07/2016 y registración defectuosa.

Despido indirecto Registracion deficiente Responsabilidad solidaria Encuadramiento laboral Cct 389/04 Ley 25.323 Art. 80 lct Indemnizaciones Actualizacion e intereses Jornada completa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANCHEZ GONZALEZ, TITO YEFERSON. Demandado: EQUILIBRIO DE NASH SRL; LOS NACIONALES S.A.; SEBASTIÁN GUTIÉRREZ POCHINTESTA; AUGUSTO BIANCOTTO. Objeto: indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales por categoría y jornada, horas extras, vacaciones y SAC, sanciones por registración y omisión de aportes, y entrega de certificados conforme art. 80 LCT. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró que la relación laboral se inició el 29/03/2016 y finalizó por despido indirecto el 20/07/2016; se encuadró al trabajador en la Categoría 3 (Ayudante de Cocina) del CCT 389/04; se hicieron lugar diferencias por jornada completa y por registración defectuosa (art. 1 Ley 25.323) y se condenó solidariamente a los cuatro demandados al pago total de $188.583,16, con actualización e intereses desde la fecha del distracto; además se hizo lugar a la indemnización por art. 80 LCT y se rechazó la sanción del art. 132 bis LCT por falta de precisión en la intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por todo lo expuesto, y ante la falta de exhibición de los libros contables debidamente rubricados por parte de la empleadora -lo que hace operativa la presunción del Art. 55 de la LCT-, tengo por acreditado que la relación laboral se inició efectivamente el 29 de marzo de 2016. Así lo decido." "Ello es así debido a que la parte actora acompañó al inicio las copias selladas por el correo oficial y, fundamentalmente, porque la demandada no logró producir prueba idónea que desvirtuara la presunción de envío y recepción de tales instrumentos públicos." "En consecuencia, y valorando el intercambio telegráfico cuyas copias selladas obran en la causa, tengo por acreditado que el contrato de trabajo se extinguió el 20 de julio de 2016 por despido indirecto. Así lo decido." "De las constancias de autos se desprende, específicamente del oficio contestado por la UTHGRA (v. informe del 04/10/2023), que el CCT 389/04 es el plexo normativo que rige la actividad para el establecimiento de autos ... He de concluir que el actor debe ser encuadrado en la Categoría 3 del CCT 389/04." "Si bien la empleadora registró el inicio de las tareas el 2 de mayo de 2016, la prueba testimonial ha confirmado que el actor comenzó a laborar el 29 de marzo de 2016, configurándose un período de trabajo sin registrar. Asimismo, se ha demostrado que el trabajador cumplía una jornada completa de ocho horas, a pesar de haber sido registrado bajo la modalidad de 'tiempo parcial'. En tal sentido, haré lugar a la indemnización del art. 1 de la Ley 25.323." "Para que proceda [la sanción del art. 132 bis] ... el accionante se limitó a intimar de manera genérica ... sin indicar en modo alguno a qué períodos mensuales correspondía la presunta omisión ... considero que no se han cumplido los requisitos mínimos de admisibilidad para la operatividad de la norma. Por lo expuesto, rechazo la pretensión referida a la sanción del artículo 132 bis de la LCT." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y citas legales que resultan de aplicación, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a EQUILIBRIO DE NASH SRL, SEBASTIAN GUTIERREZ POCHINTESTA, AUGUSTO BIANCOTTO y LOS NACIONALES S.A. en forma solidaria a pagar al actor Sr. SANCHEZ GONZALEZ, TITO YEFERSON la suma de $188.583,16.
- ..." (Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia).

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