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GOROSITO, EZEQUIEL ALCIDES c/ CAP CONTROL S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y pago de indemnizaciones, multas registrales y entrega de certificados (art. 80 LCT) por la registración tardía y pagos marginales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró configurado el despido indirecto el 11/01/2018, admitió diversas indemnizaciones, multas (arts. 9, 10 y 15 Ley 24.013) y condenó a CAP CONTROL S.A. al pago de $245.915,88 más actualización e intereses; además ordenó la entrega de certificados bajo apercibimiento.

Despido indirecto Registracion tardia Pago en negro Multa ley 24.013 (arts. 9 10 15) Articulo 55 lct Art. 80 lct Indemnizaciones laborales Actualizacion e intereses Certificacion anses Obligacion de exhibir libros laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOROSITO, EZEQUIEL ALCIDES. Demandado: CAP CONTROL S.A. (en el fallo aparece también condena a ATL SEGURIDAD SRL y se consignan nombres de letrados; la litis original fue contra CAP CONTROL S.A.). Objeto: Cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto por injuria), rubros adeudados (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, diferencias salariales, vacaciones, etc.), multas por registración (Ley 24.013) y entrega de certificados conforme art. 80 LCT. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que la relación laboral se inició el 04/02/2017 y finalizó por despido indirecto el 11/01/2018. Se condenó a la empleadora al pago total de $245.915,88, a la entrega del certificado de trabajo y certificaciones de ANSES, y a abonar las costas. Se ordenó actualización e intereses desde la fecha del distracto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Advierto con suma relevancia que la experta informó que la demandada no puso a disposición los libros laborales obligatorios previstos por el artículo 52 de la L.C.T., alegando un supuesto extravío de la documentación (v. fs. 51/58 -digital-). En este orden de ideas, ante la omisión de exhibir los registros legales, entiendo que cobra plena operatividad la presunción establecida en el artículo 55 de la L.C.T., la cual desplaza la carga de la prueba hacia el empleador, haciendo presumir como ciertos los datos denunciados por el trabajador sobre su antigüedad." "En efecto, resulta inadmisible que la demandada pretenda desconocer en el marco de este proceso judicial una realidad fáctica que ella misma reconoció voluntariamente en los instrumentos de pago durante la vigencia de la relación. Este reconocimiento expreso de antigüedad desde febrero de 2017 ratifica la veracidad de lo expuesto en la demanda y desvirtúa por completo la fecha de alta tardía asentada ante la AFIP." "A la luz del intercambio telegráfico transcripto, tengo por acreditado que la relación laboral finalizó por despido indirecto el día 11 de enero de 2018 en virtud del carácter recepticio. Así lo decido." "Entiendo que la postura defensiva de la demandada carece de sustento fáctico y jurídico. En primer lugar, el informe brindado por el Correo Argentino resulta determinante para desvirtuar la supuesta falta de notificación. Advierto con claridad que las misivas enviadas por el actor ingresaron en la esfera de conocimiento de la empleadora." "En relación con esto, debo recordar que es responsabilidad del empleador mantener condiciones de receptividad en sus domicilios registrados y que el rechazo o la falta de retiro de una misiva no impide que la notificación surta sus efectos legales." "Por consiguiente, prosperarán los rubros reclamados con fundamento en los arts. 232, 233 -y sus SAC
- y 245 LCT, así como el incremento previsto por el art. 2 de la Ley 25.323... No haré lugar al S.A.C sobre la indemnización por antigüedad, de acuerdo con los fundamentos expuestos por la mayoría que conformó el plenario de la C.N.A.T 'Tulosai'." "Dado que la relación laboral se encontraba vigente al momento de las intimaciones, los presupuestos de admisibilidad formal se hallan plenamente satisfechos... Consecuentemente, la multa por deficiente registración salarial prosperará... corresponde admitir el reclamo por la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 15 de la Ley 24.013." (También se consignan las consideraciones sobre el art. 45 Ley 25.345: "No puede prosperar la pretensión tendiente al cobro de la indemnización del art. 45 de la Ley 25.345, en tanto no surge de autos, que el actor hubiera intimado a su empleadora de conformidad a la exigencia legal...") Voto/decisión mayoritaria: el fallo es unitario; no constan votos en disidencia.

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