ZAPATA, MARIA ALEJANDRA Y OTRO c/ TORTUGAS COUNTRY CLUB FUNDACION DEPORTIVA Y SOCIAL s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Demanda por indemnización por fallecimiento contra Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social; se distribuyeron rubros indemnizatorios y se corrigió la omisión de uno de los hijos beneficiarios. La Cámara modificó la parte dispositiva para incluir a Martín Ezequiel Mato como concurrente acreedor, confirmó el resto del pronunciamiento y ordenó que la liquidación de intereses se practique conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Florencia Daiana Mato, Brian Gonzalo Mato, Franco Nahuel Mato y María Alejandra Zapata (conviviente); también intervino como apelante Martín Ezequiel Mato.
Demandado: Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social.
Objeto: Indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT), rubros de liquidación final, seguro de vida obligatorio, multa del art. 80 LCT y demás rubros laborales.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: incorporó a Martín E. Mato entre los beneficiarios concurrentes para la distribución de la indemnización y rubros, confirmó el rechazo de las pretensiones relativas al seguro de vida obligatorio y a la indemnización del art. 80 LCT, confirmó la regulación de honorarios y dejó sin efecto la fórmula de intereses de la instancia anterior para que la liquidación se practique conforme al art. 55 de la ley 27.802 (con piso y tope) en la etapa del art. 132 LO; impuso costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"En el punto cabe señalar que, tal como dictaminó la Fiscalía General, se considera que el planteo resulta procedente y que corresponde subsanar una omisión que reviste carácter de error material."
"En efecto, del examen de las actuaciones digitales se desprende que el recurrente compareció en el proceso junto a sus hermanos, acreditando de manera idónea su vínculo filial con el trabajador fallecido mediante la presentación de la respectiva partida de nacimiento, la cual no fue objeto de impugnación alguna."
"La solución que aquí se adopta encuentra sustento en el espíritu finalista del derecho procesal y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la misión de los jueces es dar preeminencia a la verdad jurídica objetiva.. Mantener la decisión implicaría un ocultamiento ritual de la realidad sustancial, vulnerando el artículo 18 de la Constitución Nacional y desnaturalizando la institución de la cosa juzgada , la cual busca proteger la solución real del conflicto y no un texto formalmente erróneo."
"En cuanto al reclamo del Seguro de Vida, no tendrá el andamiaje pretendido... si bien el art. 1 del Decreto 1567/74 dispuso, con carácter obligatorio, un seguro de vida... el art. 8 de dicho reglamento establece que, en el supuesto que no exista beneficiario designado, debe abonarse el beneficio a los derechohabientes... a mérito de lo dispuesto por los inc. d) y e) del art. 53 de la ley 24.241, tienen derecho a la percepción de este beneficio el conviviente y los hijos menores de 18 años."
"Tampoco prosperará la queja en tanto pretende la condena a la percepción de la indemnización prevista en el art. 80 LCT... se concuerda con el fallo apelado en que la norma se refiere expresamente a las partes del contrato de trabajo (se trata de una obligación contractual) y tiene como beneficiario al trabajador y no a la concubina o sus sucesores."
"Frente a los agravios del recurrente cabe señalar que es criterio de esta Sala que... la pretensión de que se aplique una actualización del crédito distinta a la prevista legalmente resulta improcedente... Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... a) ... tasa pasiva determinada por el Banco Central...; b) ... no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido...'"
Fundamento sobre la corrección de la omisión y propuesta: "Por todo ello, corresponde admitir el agravio y modificar la parte dispositiva de la sentencia definitiva, incorporando formalmente al Sr. Martín Ezequiel Mato como acreedor concurrente de condena junto a sus hermanos y la Sra. Zapata."
- Votos discrepantes: no hay voto en disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto precedente.
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