DOPAZO, VIRGINIA SILVANA c/ GALVAN, MATIAS ANIBAL EZEQUIEL Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y cobro de indemnizaciones, rubros salariales y agravamientos por falta de registración. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los codemandados al pago de $27.122.305,02 más intereses, por despido sin registro y por las indemnizaciones previstas en la LCT y las leyes 24.013 y 25.323.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIRGINIA SILVANA DOPAZO.
Demandado: MATIAS ANIBAL EZEQUIEL GALVAN y DARIO SEBASTIAN MARTIN DOMINGUEZ.
Objeto: Cobro de indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), SAC y vacaciones proporcionales, agravamiento por falta de registración (ley 25.323), indemnizaciones por omisión registral (ley 24.013) y entrega de certificados art. 80 LCT; inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Decreto 70/23 y la ley 27.742.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la existencia del vínculo laboral desde 14/02/2019 hasta 24/05/2024 en categoría Administrativa de Primera; se condenó solidariamente a los demandados a pagar $27.122.305,02 más intereses desde el 24/05/2024; se rechazó el reclamo por la indemnización del art. 80 LCT por aplicación temporal de la Ley 27.742; se ordenó entrega de certificados art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios en $5.008.650 (50 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales):
"Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedaron comprendidos los demandados al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de sus rebeldías, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción."
"Desde tal perspectiva, tengo por cierto, la existencia de un vínculo laboral entre la Sra. VIRGINIA SILVANA DOPAZO y los demandados MATIAS ANIBAL EZEQUIEL GALVAN y DARIO SEBASTIAN MARTIN DOMINGUEZ, que se inició el 14 de febrero de 2019, que la actora se desempeñó en la categoría 'Administrativa de Primera' conforme CCT Nro. 108/75, que lo hacía con una jornada laboral de lunes a sábados de 10 a 18hs y que percibía por todo concepto la suma de $200.000 cuando la devengada resultaba superior (arts. 21 y 55 LCT)."
"En el marco fáctico descripto -que tengo por cierto atento a la situación procesal en la que se encuentran incursos los demandados
- se desprende que los ex empleadores omitieron registrar la relación laboral, circunstancia esta que constituyó un comportamiento contrario al deber de buena fe e importó una injuria que justificó el distracto; por ello, en mi óptica, solo cabe concluir, que en el caso se presenta indudable el derecho de la accionante a percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT."
"Respecto del pedido de no aplicación del Decreto 70/23, es dable destacar que el Título IV del mentado DNU se encuentra actualmente suspendido por la medida cautelar dictada en las actuaciones 'Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo'... lo que obsta a su aplicación."
"Por lo tanto, en función de que la actora intimó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.742, deviene aplicable dicha normativa... Por lo que, habida cuenta las derogaciones establecidas en la ley 27.742 y su fecha de entrada en vigencia, corresponde desestimar el reclamo de la indemnización con sustento en el art. 80 de la LCT."
"A los fines de calcular los rubros por los que prosperará la presente acción, ante la orfandad probatoria, he de tomar como base de cálculo el salario denunciado en el escrito de inicio y que asciende a la suma total de $779.790 (art. 55 LCT)."
"Por todo lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 14 de febrero de 2019 y con un egreso del 24 de mayo de 2024, y con una remuneración de $779.790, la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $27.122.305,02."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y condenar, en consecuencia, en forma solidaria a MATIAS ANIBAL EZEQUIEL GALVAN y DARIO SEBASTIAN MARTIN DOMINGUEZ, a abonar a la Sra. VIRGINIA SILVANA DOPAZO ... PESOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO CON DOS CENTAVOS ($27.122.305,02), más los intereses ...; 2) Condenar a los demandados a hacer entrega a la actora de los certificados de trabajo del art. 80 LCT...; 3) Costas a cargo de los demandados vencidos en forma solidaria, a cuyo fin regulo los honorarios ... en $5.008.650.
- (50 UMA); ..."
(No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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