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ORELLANO GONZALO MARTIN c/ TRANSPORTES OLIVOS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad derivada de una caída desde un camión recolector. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda porque la pericia médica concluyó que las incapacidades (10% T.O. por necrosis avascular de cabeza femoral y 5% T.O. por daño psíquico leve) son de carácter inculpable y no vinculadas causalmente con el accidente.

Accidente de trabajo Incapacidad Necrosis avascular de cabeza femoral Pericia medica Nexo causal Inculpabilidad Costas Honorarios Cpccn art. 477 Camara nacional de apelaciones del trabajo sala x

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalo Martín Orellano (actor). Demandado: Transportes Olivos S.A. y Asociart S.A. ART. Objeto: Accidente de trabajo ocurrido el 15/01/2007 y daños derivados (reconocimiento de incapacidad y/o indemnización). Decisión: Se confirmó el rechazo íntegro de la demanda dictado en primera instancia por no acreditarse nexo causal entre el accidente y las patologías del actor; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se confirmaron las regulaciones de honorarios y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la pericia médica de la causa obrante a fs.475/478, se extrae que el actor padece una incapacidad del 10% de la t.o. por por su secuela traumática funcional de cadera izquierda (necrosis avascular de cabeza femoral), de carácter inculpable, es decir, no relacionada causal ni concausalmente con el accidente denunciado en autos y una incapacidad psíquica del 5% de la Total Obrera por su daño psíquico leve, también inculpable, no relacionado con el accidente denunciado de autos." "En tal entendimiento la Sra. Jueza concluyó que el actor no cumplió con la carga procesal que le incumbía, ya que el informe médico resultó contundente no sólo en el diagnóstico arribado, sino también en lo referido a la falta de vinculación causal o concausal entre la incapacidad y el factor laboral. Y, en consecuencia, rechazó íntegramente la demanda." "En función de lo antes expuesto, también resulta inatendible lo alegado en torno a que los dichos del testigo Gómez resultan hábiles para tener por acreditado el nexo causal entre el accidente que sufrió el actor y las patologías que presenta pues, en la causa, se encuentra fuera de discusión el acaecimiento del siniestro y la declaración en ciernes se ciñe a contar de qué forma ocurrió el suceso." "De conformidad con lo establecido en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria del dictamen pericial ... debe ser estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Bajo esta directriz, no es posible apartarse del criterio de la señora Jueza pretérita en cuanto otorgó plena eficacia probatoria al informe rendido por el perito oficial, el cual se advierte suficientemente fundado desde el punto de vista técnico-científico..." Votos: El Dr. Leonardo J. Ambesi votó por confirmar lo decidido en origen, imponer las costas de alzada en el orden causado y regular honorarios de esta instancia en el 30% de lo percibido en la anterior. La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente.

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