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VIEGAS, DANIEL HUGO Y OTROS c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Los actores demandaron por despido y rubros derivados de la relación laboral; solicitaron reconocimiento de la empresa usuaria como empleadora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena principal, declaró a Exolgan S.A. como empleadora real conforme art. 29 L.C.T., fijó la fecha de distracto el 10/07/2017, admitió indemnización por art. 8 Ley 24.013 y ordenó recalcular conceptos diferidos con pautas específicas.

Despido Art. 29 lct Empresa usuaria Art. 8 ley 24.013 Horas extras Cct 784/06 e Art. 55 ley 27.802 Fecha de distracto 10/07/2017 Tope art. 245 lct $78.442 95 Certificados art. 80 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viegas Daniel Hugo y Burgueño Carlos Alberto (actores) y su representación letrada. Demandado: Securitas Argentina S.A.; Seguridad Argentina S.A.; Exolgan S.A. (codemandadas). Objeto: despido, diferencias salariales, horas extras, integración de mes de despido, aplicación de CCT 784/06 “E”, indemnización por registración indebida (art. 8 Ley 24.013), certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.), intereses y costas. Decisión: la Cámara confirmó en lo esencial el fallo de primera instancia, pero lo modificó parcialmente: declaró que Exolgan S.A. fue la empleadora real (art. 29 L.C.T.), fijó la fecha de distracto el 10/07/2017 (despidos indirectos/notificaciones a Exolgan), admitió indemnización art. 8 Ley 24.013, ordenó que las diferencias salariales admitidas se abonen por el lapso entre septiembre de 2015 y julio de 2017 inclusive (22 meses), fijó el tope indemnizatorio del art. 245 LCT en $78.442,95, confirmó categoría y salarios fijados por perito (con cálculo de horas extras con divisor 184 al 50%), dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y dispuso recalcular la actualización de capital e intereses conforme art. 55 ley 27.802 en la instancia de liquidación (art. 132 LO). Imputó costas de alzada a las codemandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la calificación de empleadora real (art. 29 L.C.T.): "De conformidad con las consideraciones que anteceden se estima que no puede sino concluirse en que asiste razón a los accionantes en que ha sido acreditado en las presentes actuaciones que su real y directa empleadora fue la codemandada EXOLGAN S.A., en los términos que establece el primer párrafo del art. 29 de la L.C.T.... comprobado que se encontraron insertos en la organización de titularidad de la mencionada empresa, para la prestación de tareas que hacen al logro de su objeto propio, en tanto que la pretendida contratación de los trabajos respectivos a través de SECURITAS ARGENTINA S.A. o de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. ... se exhibe como una mera formalidad a la que se acudió para ocultar la identidad de la real empleadora todo lo cual lleva a concluir en la responsabilidad directa de EXOLGAN S.A., a la luz de lo dispuesto en el ya citado art. 29 y art. 14 del mismo cuerpo legal." 2) Sobre la fecha de distracto y despido por justa causa/indirecto: "En suma, le asistió derecho a los trabajadores a considerarse despedidos conforme lo decidieran el 10 de julio de 2017 y esa es la fecha en la que debe fijarse la ruptura de los vínculos. Lo expuesto conduce a admitir el segmento del recurso que persigue la condena a abonar los salarios correspondientes al mes de julio de 2017 y la integración mes de despido." 3) Sobre la indemnización por registración (art. 8 Ley 24.013) y la doctrina aplicable: "Consecuentemente, toda vez que como ya señalara los actores hicieron la denuncia del contrato de trabajo fundados en justa causa, la cual guarda vinculación con la prevista en el art. 8 de la norma antedicha, cumpliendo con las intimaciones previas enumeradas en el art. 11 ... corresponde hacer lugar a la indemnización prevista en el art. 8 de la Ley 24.013. ... aun cuando el tercero interpuesto hubiese registrado al dependiente, igualmente corresponde la sanción por clandestinidad del art. 8 de la ley 24.013 acatando dicha postura mayoritaria." 4) Sobre jornada y horas extras, y método de cálculo: "Por lo tanto, se confirma el fallo de grado en tanto entendió acreditado que los actores realizaban un total de 20 horas extraordinarias de forma semanal ... estableciéndose que deben ser calculadas al 50% por ser realizadas con anterioridad al sábado a las 13:00 horas y utilizando el divisor 184. ... La jornada máxima diaria no podrá exceder de 12 horas tomándose como excedente a partir de la novena hora laborada. ... El valor de la hora se determinará utilizando el divisor 184." 5) Sobre la actualización e intereses conforme ley 27.802: "Ello es así dado que ... mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización ... corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en el art. 55 de la ley 27.802."
- Votos: voto principal del Dr. Leonardo J. Ambesi; adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela. No se registran votos en minoría.

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