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RODRIGUEZ DELGADO, RAMIRO c/ ALTOS GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó despido y relación laboral con Altos Group S.R.L. y socios. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba de la prestación de servicios personales y consideró insuficiente la prueba testimonial, informativa y la certificación notarial de chats.

Despido Presuncion art. 23 lct Prueba testimonial Prueba informativa Whatsapp Autenticidad-integridad-autoria Inversion de la carga de la prueba Costas Honorarios Trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramiro Rodriguez Delgado (actor). Demandado: Altos Group S.R.L. y los Sres. Marco Fabián Croce, Malena Gandolfi y Graciela Eloina Del Hoyo (codemandados). Objeto: Reconocimiento de relación de dependencia y consecuencias del despido (acción de despido). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la prestación de servicios personales en beneficio de los demandados; costas de alzada a cargo del orden causado; se ratificaron y regularon honorarios (30% de alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En efecto, tanto Tanco como Birnie (22/11/2022) sustentaron la parte medular de sus declaraciones -el desempeño del actor para Altos Group S.R.L., la identidad del codemandado Croce como su superior, la modalidad y el monto de la remuneración
- en lo que 'le comentó' o 'le decía' el propio accionante, y no en hechos caídos bajo el dominio directo de sus sentidos. El único extremo que ambos testigos conocieron de manera inmediata fue el hecho de cruzarse ocasionalmente con el actor, sea en la vía pública, sea con motivo de encuentros futbolísticos. En este sentido, cabe destacar que el propio Tanco reconoció desempeñarse como visitador médico para el laboratorio Boehringer, ajeno por completo a Altos Group S.R.L. y al rubro odontológico en el que el actor aseguraba desenvolverse, lo que corrobora que su conocimiento acerca de la relación que este último mantendría con la demandada no reposa en la percepción directa de hecho laboral alguno, sino en las manifestaciones que le atribuye al propio accionante. Como tiene dicho esta Cámara, con criterio que se comparte, el testigo debe haber percibido en forma directa los hechos sobre los cuales declara, careciendo de todo valor probatorio el relato de un narrador indirecto o testigo 'de oídas', cuyo peso se desvanece por lo indirecto de la percepción, en tanto la prueba testimonial no puede versar sino sobre hechos que hayan caído bajo el dominio directo del deponente." "Finalmente, en lo que atañe a la Escritura Nº 124 y a las conversaciones de WhatsApp que por su intermedio se pretendieron incorporar, cabe señalar que la certificación notarial únicamente da fe de la existencia, en el dispositivo exhibido por el actor, de un grupo y de un intercambio de mensajes con determinados contactos agendados de una forma u otra; no así de la autoría de tales mensajes ni de la identidad de las personas físicas que se ocultan detrás de esos contactos, extremo que fue expresamente desconocido por la demandada al contestar la acción. En tales condiciones, no logra tenerse por reunido el triple test de identidad (autenticidad, integridad y autoría) que la doctrina especializada exige para reconocer eficacia probatoria a este tipo de instrumentos, por lo que la crítica tampoco puede prosperar."
- Votos: Voto principal del Dr. Leonardo J. Ambesi; adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela. Fechas relevantes: actor matriculado como agente de propaganda médica desde 29/4/2015; ingreso denunciado por el actor 13/8/2018; fecha de firma de la resolución 15/07/2026.

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