BUCCI, MARIELA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó el capital en $1.861.386,54 y ordenó su reajuste desde el 22/02/2022 conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual, confirmó otras regulaciones y asignó costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bucci Mariela Beatriz (la trabajadora).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo; impugnación de la forma de actualización del crédito y cuestión de honorarios profesionales.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el capital de condena en $1.861.386,54 y ordenando su actualización desde la fecha del accidente (22/02/2022) conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual hasta su efectivo pago (con aplicación posterior de la tasa activa del BNA en caso de mora y capitalización semestral según lo previsto en DNU 669/2019 y art. 770 CCCN); confirmó regulaciones sobre costas y honorarios en los términos de la mayoría, e impuso las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textualmente relevantes):
"El referido aspecto contradice doctrina del Superior pues el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por accidente de trabajo sólo declara la existencia de ese derecho que es anterior al pronunciamiento, lo que hace que la compensación económica deba determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta (CSJN, 28/5/91, 'Escudero c/Orandi y Massera', Fallos 314:481; 29/4/14, 'Calderón c/Asociart ART SA'; 7/6/16, 'Espósito c/Provincia ART SA', Fallos 339:784; 6/2/20, 'Martínez c/Mapfre', Fallos 343:1) y siendo ello así, el capital de condena debe fijarse en $1.861.386,54 pero, a su vez, dicha suma debe ser actualizada conforma índice Ripte más un interés puro del 6% anual -desde su nacimiento -22/2/22
- hasta su efectivo pago, sin perjuicio de su eventual capitalización conforme lo decidido en la instancia de grado."
"En consecuencia, el capital de condena ($1.861.386,54) será actualizado desde la fecha del accidente (22.02.2022) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde el 22.02.2022 hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1
- Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el nuevo capital de condena ($1.861.386,54) sea ajustado desde la fecha del accidente (22.02.2022) de conformidad con las previsiones del decreto 669/19 con más un interés puro del 6% anual conforme se estableció en el considerando respectivo; 2
- Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; 3
- Regular los honorarios ...; 4
- Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% ..."
- Votos y mayorías relevantes: Voto del Dr. Carlos Pose (modificación y motivación doctrinal sobre fecha de nacimiento del crédito y uso de RIPTE más 6%); voto coincidente y mayoritario de las Dras. Diana R. Cañal y Gabriela A. Vázquez, quienes propusieron igualmente la actualización por RIPTE desde la fecha del accidente y criterios para honorarios y costas. No se registra disidencia mayoritaria.
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