SORRENTINO, FLOREAL FELIPE c/ CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE MATERIALES ELECTRICOS s/DESPIDO
El actor reclamó la consideración de una relación laboral y la correspondiente indemnización por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado que reconoció la relación de dependencia, declaró procedente la indemnización por despido verbal y mantuvo la actualización por IPC más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sorrentino, Floreal Felipe.
Demandado: Cámara Argentina de Distribuidores de Materiales Eléctricos (Cadime).
Objeto: Reclamo por despido y prestaciones laborales (reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones correspondientes, incorporación registral, intereses y actualizaciones).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la naturaleza laboral de la prestación del actor, fijó la fecha de extinción por despido verbal el 30/6/2020, condenó en las indemnizaciones e impuso costas y regulación de honorarios; la Sala aplicó la actualización conforme IPC más interés del 3% anual (art. 276 LCT / art. 54 L. 27.802) por mayoría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
1) Sobre la presunción de laboralidad y prueba:
"Tal es así, en vistas a los términos en que las demandadas replicaron la acción ... no cabe más que tener por reconocida la prestación de servicios personales e infungibles por parte del Sr. Sorrentino en favor de Cadime."
"Estas extremos habilitan a hacer aplicación en el caso de la presunción de laboralidad contenida en el art. 23 de la LCT, en la medida en que fue reconocida la prestación de servicios del Sr. Sorrentino o en el marco de la actividad de la empresa (art. 5 de la LCT)."
"En mi opinión, la recurrente no cumplió con la carga procesal que les incumbía, en la medida en que no realizó esfuerzos probatorios tendientes a demostrar que la prestación del Sr. Sorrentino era realizada en forma autónoma o independiente..."
2) Sobre valoración de prueba testimonial y documentación:
"Los testimonios arrimados por Cadime se refirieron a la labor prestada por Sorrentino en el marco de otra organización – ACYEDE
- y no en relación con Cadime."
"Las facturas acompañadas por el actor ... acreditan los pagos en concepto de 'Honorarios por Asesoramiento en Relaciones Institucionales y Administración General' en facturas mayormente correlativas, de períodos mensuales continuados y por sumas similares, lo que acerca otro de los indicios de relevancia..."
3) Sobre intimación, falta de registración y despido verbal:
"Tras determinar la naturaleza laboral del vínculo ... debía la demandada haberlo registrado ... lo que no fue cumplido ... la omisión registral incurrida impide cotejar la fecha y modo de finalización del contrato laboral, lo que conduce, sin más, a tener por cierto que ello ocurrió el 30.6.2020 por despido verbal (art. 55 L.C.T.)."
"la falta de réplica de la empleadora frente a la intimación fehaciente cursada por el trabajador –como en el caso
- trae aparejada la sanción impuesta en el art. 57 de la LCT"
4) Sobre actualización de los créditos y aplicación de la ley 27.802:
"El precepto ha establecido ... que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo deben ser actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central ... La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio."
"Como la tasa pasiva impuesta por el Banco Central ... es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo ... entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática ... imponer una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN..."
(Se adopta por mayoría la actualización conforme IPC más 3% anual conforme art. 54/276 LCT, tal como quedó determinado por la Sala.)
5) Sobre costas y honorarios:
"propicio establecer las costas por la intervención ante ambas instancias en cabeza de la parte demandada, vencida en lo central de la controversia (art. 68 del CPCCN)."
"establecer los honorarios correspondientes ... en los respectivos porcentajes del 16%, 14%, y 6% del monto de condena más intereses" y regulación en segunda instancia sobre el 30% de lo fijado para la instancia previa.
- Votos y discrepancias relevantes: Hubo coincidencia en confirmar la sentencia en lo esencial; la Dra. Diana R. Cañal dejó expresamente plasmado su criterio sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 en otros autos y manifestó su preferencia por aplicar IPC + 3% con crítica a la quita del 67%, pero adhirió por mayoría a la solución adoptada en este asunto. La decisión final se adoptó por mayoría y se confirmó el pronunciamiento de grado.
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