OTAROLA MANUEL VICENTE c/ PLASTAL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando resarcimiento por lesiones y secuelas incapacitantes. La Cámara confirmó la condena contra la empleadora y la A.R.T. por omisión en las obligaciones de prevención y el quantum indemnizatorio fijado en primera instancia, con ajuste de la cuestión de intereses y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Vicente Otarola (actor).
Demandado: Plastal Argentina S.A. y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Accidente de trabajo ocurrido el 4/08/2007; indemnización por daños físicos, psicológicos y morales derivados del accidente y secuelas (incapacidad).
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas; se rechazaron las apelaciones de la A.R.T. en cuanto a responsabilidad, grado de incapacidad y quantum; se moduló la cuestión de intereses conforme art. 55 Ley 27.802; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de alzada y se difirió su fijación para la liquidación en la etapa del art. 132 L.O.; costas de alzada a cargo de la A.R.T.; regulación de honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En efecto, llega sin cuestionamiento a esta alzada que la aseguradora no produjo prueba tendiente a demostrar que ejerció una debida supervisión respecto de la seguridad en el desarrollo de las tareas que debía llevar a cabo el señor Otarola, como así tampoco, haber controlado el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y la debida preparación del personal, tal como es su deber (conf. arts. 31 L.R.T., 19 y concs. y decreto 170/96."
"En el caso, el cumplimiento de las obligaciones de prevención, control y fiscalización a cargo de la ART hubiera permitido advertir tempranamente la presencia de factores de riesgos en el desarrollo de las tareas del señor Otarola, a fin de adecuar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a evitar, o al menos limitar, la ocurrencia de infortunios como el que se ventila en el presente pleito."
"Conforme las pruebas reseñadas, no advierto siquiera que la A.R.T. accionada hubiera invocado haber efectuado un seguimiento de la actividad de la demandada, ni que hubiera concertado visitas, efectuado recomendaciones, control, fiscalización, dado que ninguna prueba aportó a los fines de demostrar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, máxime frente a los términos en que fuera impuesto el reclamo inicial."
"Es inatendible la falta de fundamentos de la afirmación de la apelante en cuanto pretende que, por su rol contractual, esté exenta de toda eventual responsabilidad civil por los daños que pueda provocar o coprovocar con sus actos positivos u omisivos. Las reglas del art. 1074 del Código Civil –vigente a la época en que sucedieron los hechos
- son aplicables a todo habitante del país."
Respecto del grado de incapacidad y la prueba médica:
"la perito médica de la causa ... dictaminó que el actor presenta limitación funcional de rodilla izquierda por padecer rotura de meniscos y ligamentos y en la esfera psicológica presenta depresión reactiva que se evidencia en sentimientos fóbicos, miedos, pérdida de interés vital, insomnio, pérdida de autoestima y angustia permanente por el daño y consecuencias padecidas como consecuencia del accidente acaecido el 4/08/2007, todo lo cual, le produce una incapacidad psíquica del 38% de la t.o."
Sobre el quantum indemnizatorio:
"La Sra. Jueza a quo tuvo en cuenta, a los fines de establecer el quantum indemnizatorio, la edad del trabajador al momento del accidente (46 años), ocupación, nivel de ingresos de la actividad ($4.442,90.-), tipo de dolencia o lesión padecida, grado de incapacidad laborativa acreditada en autos (38% de la t.o. de incapacidad psicofísica), los daños laborales, los efectos del perjuicio que se proyectan en la vida de relación y los padecimientos morales ... determinó un resarcimiento integral de $274.000 que contempla la totalidad de los daños físicos, psicológicos y moral reclamados en autos, teniendo especial consideración en la doctrina Plenaria sentada in re 'Vieytes Eliseo c/ Ford Motors Argentina S.A. s/ art. 1113 del C.C.' y las características particulares de la causa. Y, puntualmente indicó que se arribó a la suma antes indicada descontando también la cantidad de $28.260, oportunamente abonada por la aseguradora ..."
Sobre la actualización e intereses:
"mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope' ... En lo relativo al cuestionamiento formulado por la actora sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... el diseño normativo en juego se ubica como un régimen de transición ... el planteo genérico que aquí se realiza resulta insuficiente ... Consecuentemente, ante la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada, las previsiones de los arts. 767 y 768 del actual Código Civil y Comercial de la Nación facultan a los jueces a fijar la tasa de interés y, en uso de tales facultades, corresponde disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la normativa antes citada."
Votos: voto principal del Dr. Leonardo J. Ambesi con adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela.
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