QUIROZ, HERNAN MATIAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. reclamando actualización e intereses sobre el capital condenatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital por índice RIPTE más un interés moratorio puro del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de ambas instancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quiroz Hernan Matias.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Accidente — Ley Especial; se cuestionaba el mecanismo de actualización del capital de condena y la aplicación de intereses y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital de condena de $873.452,92 se actualice según RIPTE y se le sume un interés moratorio puro del 6% anual; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de la parte actora, de la demandada y del perito médico en 81 UMA, 70 UMA y 29 UMA respectivamente (UMA $98.112) y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en origen para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "La sentencia de grado ordenó actualizar el capital de condena según lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802. La parte actora impugna lo decidido y sostiene que debe aplicarse el IPC más un interés del 6% anual con una capitalización al momento del trasaldo de demanda conforme art. 770 inc. b) del CCCN. Finalmente, la representación letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por bajos." (voto Dr. Carlos Pose)
2) "propongo como en casos análogos reajustar el capital condenatorio según el índice Ripte con más un interés puro del 6% anual. Lo expuesto ya que el nominalismo es un principio aceptable ... cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores ..." (voto Dr. Carlos Pose)
3) "En efecto, comparto que el capital de condena ($ 873.452,92.-) se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Ello, por cuanto la valorización de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo establecidos por la ley especial, se debe realizar ... el capital debe ser actualizado por el índice RIPTE." (voto Dra. Gabriela A. Vázquez)
4) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: I.
- Modificar la sentencia de grado y en su mérito establecer que el capital de condena establecido en grado en la suma de $873.452,92 debe ser actualizado según lo dispuesto en el decreto 669/19 con más un interés moratorio puro del 6% conforme se estableció en el considerando respectivo; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en 81 UMA, 70 UMA y 29 UMA respectivamente (valor UMA $98.112) ... IV.
- Regular los honorarios de la representación letrada de cada parte, en el 30%, respectivamente, de lo que les ha sido fijado como retribución por las tareas efectuadas en origen." (parte dispositiva)
- Votos: votaron por la modificación los Dres. Carlos Pose y Gabriela A. Vázquez; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al criterio de la Dra. Vázquez y al decisorio en materia de costas y honorarios. No constan votos en disidencia que modifiquen la resolución mayoritaria.
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