MANCUELLO ROA, LOURDES EDITH c/ MEDICUS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó el reconocimiento de relación de dependencia y las indemnizaciones correspondientes frente a CID Home Cuidados Integrales Domiciliarios S.R.L. y Medicus S.A. La Cámara confirmó la condena por despido y la responsabilidad solidaria de Medicus S.A., pero modificó la forma de actualización del monto de condena conforme al régimen previsto en el art. 55 de la ley 27.802 y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lourdes Edith Mancuello Roa (actora).
Demandado: CID Home Cuidados Integrales Domiciliarios S.R.L. (empleador directo) y Medicus S.A. (codemandada).
Objeto: Despido; reconocimiento de relación de dependencia; indemnizaciones y accesorios laborales (multas previstas en leyes 24.013, 25.323 y 25.345), actualización e intereses, costas y honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a CID Home y a Medicus S.A.; rechazó la pretensión de aplicar retroactivamente la ley 27.742 para excluir recargos; dejó sin efecto la metodología de actualización aplicada en grado y dispuso que la liquidación se practique conforme al art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y la diferió para la etapa del art. 132 LO; impuso las costas de alzada a las codemandadas vencidas en lo principal; reguló honorarios en alzada en el 30% de lo que correspondan por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Tal norma es mucho más enérgica y terminante que la de sus similares de otros ordenamientos procesales, ya que genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio de prueba; en otras palabras, y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la fuente de convicción establecida por el citado art. 71 no puede calificarse de insuficiente, a menos que el hecho afirmado en la demanda sea inimaginable, absurdo o imposible, según la lógica y la experiencia."
"que conoce a Medicus SA porque trabajaban para ella, la empresa le prestaba servicios a esa obra social, conoció a la actora más o menos a principios de 2015, trabajaban en el mismo domicilio hasta mayo que se fue la dicente, que trabajaban en Belgrano, en Monroe y Cabildo, que el lugar era un domicilio cuidaban a una señora la dicente de día y la actora de noche, eran guardias de 12 horas" (testimonio de Myriam Noemi Uzin, declaración 24/05/23).
"Se considera que las tareas detalladas llevadas a cabo por la demandante resultan parte necesaria para el normal desarrollo de esa actividad y hacen posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa (arts. 6º y 30 de la L.C.T.) y dado que no surge de las pruebas arrimadas que la contratista haya cumplido con el deber de control que le impone el mentado art. 30 de la L.C.T. (2° y 3° párrafos), resulta solidariamente responsable de acuerdo a lo señalado en la norma referida."
"En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
- Votos: Voto mayoritario por el Dr. LEONARDO J. AMBESI (con adhesión de la Dra. SILVIA E. PINTO VARELA). No se consignan votos en minoría.
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