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BURGOS, PABLO EZEQUIEL c/ TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido a Telcom Ventures de Argentina S.A. reclamando indemnizaciones e incidencias salariales relativas a octubre de 2016 y sanción por mora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la improcedencia de la reducción indemnizatoria por el segundo párrafo del art. 212 LCT y la inexistencia de discriminación, corrigió criterios de cálculo (preaviso, SAC, vacaciones y adecuación por ley 27.802) y fijó la condena total en $294.549,81.

Despido Art. 212 lct Discriminacion Art. 213 lct Preaviso Normalidad proxima Ley 25.323 art. 2 Ley 27.802 art. 55 Adecuacion ipc/bcra Actualizacion de condena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Burgos, Pablo Ezequiel. Demandado: Telcom Ventures de Argentina S.A. Objeto: Despido; indemnizaciones (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, salario de octubre 2016), reclamos por accidente laboral (art. 213 LCT), sanción por mora (art. 2 Ley 25.323) y actualización y accesorios conforme ley 27.802. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Rechazó la pretensión empresaria de aplicar la reducción del art. 212 2° párrafo por insuficiencia probatoria; confirmó la ausencia de discriminación; fijó la fecha de extinción del vínculo en el ingreso de la carta documento (31/10/2016); rechazó el reclamo por art. 213 LCT; aceptó parcialmente la crítica respecto del método de cálculo del preaviso, SAC y vacaciones aplicando la “normalidad próxima” y readecuó rubros y montos; aplicó el art. 55 de la ley 27.802 para la actualización y determinó costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia): "…las manifestaciones vertidas en el memorial no logran desvirtuar adecuadamente los fundamentos desarrollados en grado. Aun cuando los testigos ofrecidos por la demandada coincidieron en señalar que al actor se le asignaron en determinadas oportunidades tareas livianas compatibles con sus limitaciones físicas, sus declaraciones no resultan suficientes para acreditar de manera concluyente el presupuesto excepcional previsto en el segundo párrafo del art. 212 LCT, esto es, la imposibilidad objetiva de otorgarle tareas acordes dentro de la estructura empresarial. Obsérvese que la recurrente sostiene que tal extremo surgiría corroborado por el informe pericial contable; sin embargo, no individualiza concretamente cuál sería la respuesta técnica que demostraría inequívocamente la inexistencia de vacantes, ni de la compulsa del dictamen se advierte con claridad una conclusión categórica en tal sentido, por cuanto únicamente se anexa un listado de puestos y algunos datos adicionales que impiden conocer con certeza la alegada falta de disponibilidad como fundamento del distracto… Por ello, cabe desestimar la queja." "…las argumentaciones vertidas en el memorial no logran demostrar error en la valoración efectuada en grado respecto del rechazo del reclamo fundado en un supuesto trato discriminatorio y daño moral autónomo. Así, las declaraciones testimoniales invocadas por la recurrente no aportan indicios objetivos, serios y concordantes aptos para configurar, siquiera prima facie, un supuesto de discriminación en los términos de la ley 23.592, ni para activar la inversión de la carga probatoria delineada por la Corte Suprema nacional en el precedente ‘Pellicori’… Tampoco la pericial psicológica modifica la solución adoptada. Ello así, pues, aun cuando la experta describió afecciones psíquicas y vinculara parcialmente el cuadro del accionante con el conflicto laboral, sus conclusiones no resultan suficientes para acreditar la existencia de mobbing, persecución o discriminación… Por ello, cabe desestimar la queja." "Por lo que hasta aquí llevo dicho, en relación con las modificaciones que he sugerido adoptar en los considerandos que anteceden, cabe readecuar los montos y rubros de condena del siguiente modo: A) Indemnización por antigüedad ($29.857,01 x 9 períodos = $268.713,09)
- $134.356,55 oportunamente abonados = $134.356,54. B) Indemnización sustitutiva de Preaviso + SAC ($24.302,66 x 2 x 1.08333) $50.630,46. C) Haber mes de despido ($24.302,66,01 / 31 x 17) $13.327,26. D) Vacaciones ($24.302,66 /25 x 17,50 = $17.011,86)
- $20.957,17 ya abonados = no existen diferencias. E) SAC Proporcional (123 días trabajados x $29.857,01 / 365 = $10.061
- $6.318,95 ya abonados = $3.742,05. F) Art. 2 Ley 25.323 (A+B / 2) $92.493,50. TOTAL $294.549,81"
- Votos: Voto principal del Dr. Manuel P. Diez Selva, con adhesión del Dr. Carlos Pose. Dr. Alejandro Sudera no vota.

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