GONZALEZ, NATALIA VALERIA NADIA (4B) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió reclamo derivado de accidente (crédito indemnizatorio) contra Provincia ART S.A. solicitando actualización de los rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por índice RIPTE más interés puro del 6% anual desde el nacimiento (10/05/2022) hasta la liquidación y fijó criterios de intereses post-liquidación, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ, NATALIA VALERIA NADIA (trabajadora/actora).
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: créditos derivados de accidente (remuneratorios/indemnizatorios) y regulación de honorarios; impugnación de la forma de actualización de los rubros.
Decisión: La Cámara (Sala VI) modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena se actualice conforme decreto 669/19 (índice RIPTE) y se le añada un interés puro del 6% anual desde la fecha del nacimiento del crédito (10/05/2022) hasta la liquidación; a partir de la liquidación, aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta el efectivo pago, con capitalización semestral en caso de mora en ejecución. Impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (82,33 UMA actora; 70 UMA demandada; 20 UMA auxiliar médico; alzada 30% de lo que corresponda de la instancia previa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El recurso presentado debe tener favorable recepción ya que, al presente, los créditos sistémicos deben ser reajustados conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento -en el caso, 10/5/22
- hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la capitalización ordenada en la instancia de grado en caso de mora tras practicarse la liquidación final.
Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación... por aplicación de la figura de la analogía legal, el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)."
"En consecuencia, el capital de condena ($882.053,40) será actualizado desde la fecha del accidente (10/05/2022) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución."
"Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Votos: Sentencia en mayoría conformada por los Dres. Carlos Pose, Diana R. Cañal y Gabriela A. Vázquez (los tres votos adhieren a la modificación y a la regulación de costas/honorarios indicada).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: