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PADULA, ANTONIO MARIA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra Federación Patronal Seguros S.A. por créditos derivados de accidente/invalidación, cuestionando la forma de actualización. La Cámara modificó parcialmente el fallo de grado ordenando actualizar el capital conforme al DNU 669/2019 (índice RIPTE más interés puro del 6% anual hasta liquidación y luego tasa activa del BNA), dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios e impuso costas a la demandada.

Actualizacion Ripte Dnu 669/2019 Interes puro 6% anual Tasa activa bna Capitalizacion semestral Costas Honorarios Reformatio in pejus Accidente laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Padula, Antonio María (trabajador / actora). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: liquidación de crédito derivado de accidente/primera manifestación invalidante y actualización del capital adeudado (mecanismo de reajuste e intereses). Decisión: La Cámara (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de grado: dispuso que el capital de condena sea actualizado conforme al DNU 669/2019 (índice RIPTE) con un interés puro del 6% anual desde la fecha de nacimiento del crédito (11/05/2018) hasta su efectivo pago; a partir de la liquidación aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA; capitalización semestral de intereses en ejecución; dejó sin efecto lo decidido en primera instancia en materia de costas y honorarios y las reguló de nuevo, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "El trabajador cuestiona los adicionales fijados al crédito en disputa y entiendo que le asiste razón por cuanto, al presente, las compensaciones sistémicas deben ser reajustadas conforme el índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde la fecha de su nacimiento -en el caso, 11/5/18
- hasta su efectivo pago sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c. y 771 del CCCN. Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores ... mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia ... por aplicación de la figura de la analogía legal, el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)." "El capital de condena ($278.371,94) será actualizado desde el 11.05.2018 mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimada a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Sin embargo, propongo que se deje establecido que, si al efectuarse la liquidación en la etapa de ejecución, el monto resultante de la aplicación del mecanismo de acrecidos fijado en esta sentencia (actualización del capital por RIPTE más 6% anual de tasa moratoria pura) derivase en un resultado numéricamente inferior al establecido en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena deberá fijarse conforme lo resuelto en grado. Ello, a fin de evitar una reforma del fallo en perjuicio del único apelante sobre el tópico (reformatio in pejus), pues ello afectaría la garantía de defensa en juicio." Voto de la mayoría (adherencia): las Dras. Diana R. Cañal y Gabriela A. Vázquez adhirieron al criterio de actualización por RIPTE más 6% anual hasta liquidación y aplicación posterior de la tasa activa del BNA, y propusieron dejar sin efecto la regulación de costas y honorarios de grado, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios (55 UMA, 51 UMA y 16 UMA en primera instancia; adicionalmente 30% sobre lo que corresponda por trabajos en la etapa anterior para la representación letrada actora).

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