BENITEZ VAZQUEZ, JUAN CARLOS c/ OMINT ART S.A (ACTUALMENTE SERENA ART S.A) s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente laboral in itinere y secuelas psicofísicas frente a la ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y rechazó los agravios de la apelante por valoración pericial, intereses y costas, fijando honorarios de alzada en 30% de la suma regulada en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benítez Vázquez, Juan Carlos.
Demandado: OMINT ART S.A. (actualmente LA SERENA ART S.A.).
Objeto: Reclamación por infortunio laboral (accidente in itinere) y reconocimiento de secuelas psicofísicas e indemnizaciones correspondientes; también cuestión sobre intereses, costas y honorarios periciales.
Decisión: La Cámara confirmó el fallo recurrido (condena a la ART), rechazó los agravios de la apelante respecto de la valoración pericial, del cómputo de intereses y de costas/honorarios, impuso las costas de alzada a la apelante y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Lo expuesto por cuanto: a) no se discute que el actor fue víctima de un accidente 'in itinere'; b) el perito detectó una lesión traumática en la rodilla izquierda que puede vincularse con el siniestro sufrido y c) en el caso, el trabajador fue víctima de una agresión con armas de fuego para sustraerle la moto de su propiedad por lo que el evento dañoso tendría una envergadura emocional suficiente como para causarle trauma mental pues la vida es el bien más valioso que tiene una persona."
"El agravio relativo cómputo de intereses a partir de la fecha del siniestro tampoco puede ser receptado: en nuestro ordenamiento jurídico y, en materia de responsabilidad patrimonial, los intereses se corresponden con la privación de una ganancia económica a que el actor tiene derecho por la falta de usufructuó, en tiempo y forma, de un capital que le era propio desde el evento dañoso (art. 11, ley 27.348) siendo indiscutible que la doctrina del plenario Arena fue dejada sin efecto por imperio de dicho ordenamiento."
"A su vez, la imposición de costas resulta una consecuencia del hecho objetivo de la derrota sufrida (ver art. 68, primer párrafo, del CPCC). Por lo expuesto, siendo equitativos, los porcentuales de honorarios impugnados (arts. 38 LO y 1255 del CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la apelante y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
Votos: El voto del Dr. Carlos Pose contiene los fundamentos expuestos; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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